Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02135/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

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Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, no pudiendo ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que pudiere
incurrir el beneficiario.
Artículo 23.- Revocación y prórroga de licencias.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas en los supuestos siguientes:
- Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en
la presente Ordenanza o en la normativa urbanística o de caminos.
- Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen y así sea apreciada
por la Alcaldía cuando concurran circunstancias de extraordinaria urgencia, dando cuenta al
Pleno de la Corporación.
2. Se podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la licencia o autorización, siempre que esté debidamente
motivada y no supongan perjuicio a terceros la suspensión de las obras o autorizaciones.
Artículo 24.- Tributos.
Las obras que se pretendan realizar, además de ser preceptiva la obtención de la licencia de obras, estará
sujeta al abono de la liquidación que corresponda en por todas los tributos locales que devengue el hecho
imponible, conforme a la legislación y las Ordenanzas reguladoras de la materia.
Se establecerá una fianza de 100,00 euros en concepto de revisión de las obras realizadas.
Se podrá solicitar dicha devolución de la fianza una vez presentado final de obras y comprobadas por el
técnico municipal, en un plazo máximo de seis meses.
Artículo 25.- Régimen de aplicación a licencias y autorizaciones.
En la tramitación de los expedientes de licencias y autorizaciones conforme a lo establecido enla presente Ordenanza, se
aplicará la normativa sobre concesión de licencias de obras y autorizaciones en lo no dispuesto en ella.
TÍTULO III.- GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO 1.º.- OBRAS Y CONSERVACIÓN
Artículo 26.- Finalidad de obras.
El Ayuntamiento, en su calidad de titular de los caminos públicos, realizará actividades de conservación,
mejora y reposición general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, llevando a cabo
las obras que se estimen pertinentes por los servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las
posibilidades presupuestarias.
Artículo 27.- Disponibilidad presupuestaria.
El Ayuntamiento, dentro de las posibilidades presupuestarias y en aplicación de la legislación vigente sobre
Haciendas Locales y Estabilidad Presupuestaria, acometerá anualmente un plan de reposición y conservación
de los caminos rurales, sin perjuicio de las inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que
imposibiliten el uso del camino, en cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar
una modificación presupuestaria para afrontar el gasto.
Artículo 28.- Contribuciones especiales.
1. El Ayuntamiento podrá acometer la realización de obras de mejora de caminos de oficio o a petición de los
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