Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02135/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

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1. Toda actividad o actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así
como cualquier tipo de intervención con obra o instalación en camino público o fincas colindantes, están
sometidas a la preceptiva y previa autorización municipal.
2. Asimismo, queda sujeta a previa y preceptiva autorización municipal, toda ocupación de una porción de
caminos públicos, que limite o excluya el uso por los demás usuarios de la vía y/o que genere un
aprovechamiento y uso privativo de una o varias personas.
3. Expresamente, se sujeta a previa licencia municipal el vallado o cerramiento de fincas rústicas colindantes a
caminos públicos, debiendo respetar las medidas de retranqueo que se fijan reglamentariamente medidos
desde el borde exterior de la cuneta. Asimismo estarán sujetas a autorización las obras para acceso a fincas,
pasos canadienses y cualquier otra actuación que afecta a los caminos públicos conforme a la presenta
Ordenanza.
4. Para la aprobación definitiva de la licencia municipal de vallado o cerramiento de fincas rústicas, será de
obligado cumplimiento que el interesado presente la autorización pertinente de medio ambiente.
Artículo 18.- Criterios de concesión o denegación de licencias.
Para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones sobre actuaciones que afecten a los caminos, el
Ayuntamiento deberá considerar y asegurar que dichas autorizaciones son compatibles y respetarán la
seguridad, tranquilidad y el uso pacífico, libre y general de los caminos, pudiendo denegar aquellas solicitudes
que supongan obstáculos o impedimentos importantes, o graduando las restantes según el criterio de menor
restricción de uso suponga para la generalidad de los usuarios.
Expresamente, se establece que las peticiones de autorización o de licencias para actuaciones que afecten a
los caminos públicos que no hayan sido resueltas expresamente en el plazo de tres meses, se entenderán
estimadas a todos los efectos por silencio administrativo.
Artículo 19.- Mejora de solicitud.
Los servicios técnicos municipales podrán solicitar cuanta documentación o aclaraciones consideren
necesarias para poder informar la petición formulada, debiendo, en todo caso, aportar los interesados la
identificación de la obra o actuación a realizar, identificación de la zona del camino que será afectada con
plano de situación y, en caso de solicitar cambio del trazado del camino, autorización, en su caso, de los
demás propietarios afectados.
Artículo 20.- Comprobación de las obras.
1. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas verificaciones anteriores o posteriores al otorgamiento de la
licencia o autorización con el fin de comprobar la exactitud de los datos aportados y el cumplimiento de las
condiciones y características de las obras ejecutadas con relación a la licencia o autorización concedidas.
2. Igualmente, el Ayuntamiento podrá imponer en la licencia o autorización un periodo de tiempo para la
ejecución de los trabajos, atendiendo a las actividades agrícolas o ganaderas, a fin de no causar problemas
por las temporadas de recogida o mayor actividad agrícola, incluso, diferirlas en el tiempo para no coincidir
con estas campañas u ordenar su suspensión temporal durante dichas campañas.
Artículo 21.- Presentación de licencias.
Los beneficiarios de las licencias o autorizaciones de obras deberán tener en su posesión el documento
municipal que les habilite para realizar dichas obras y deberán presentarlos ante cualquier autoridad
municipal o de otra administración pública tenga competencia en materia de caminos o medio ambiente y,
especialmente, deberán tener una copia de licencia en el lugar de las obras, para justificar la legalidad de
dichas obras.
Artículo 22.- Irresponsabilidad de la Administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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