Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02135/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lobón
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 2135/2024

2. Las características que deberán respetarse serán las siguientes:
- Las dimensiones de los accesos se dejan a cada cual su decisión, no siendo mayores de 8
metros de ancho a lo largo de la cuneta.
- Camino con cuneta: Según la profundidad de esta será necesario la instalación de tubos de
hormigón de diferentes diámetros (diámetro mínimo 80 centímetros como regla general) para
que el agua circule por su interior sin ningún problema. Cuando la achura del paso sea superior
a 4,00 metros se dispondrá en el centro del mismo de pozo de registro de 80x80 cms, para
facilitar la limpieza. En la superficie llevará una losa de hormigón, mortero o baldosas y
reforzada conforme se considere oportuna en cada situación.
- Camino sin cuneta o poco pronunciada: Se podrá hacer un tipo badén con hormigón u otro
mortero para que el agua circule por él sin ningún problema no quedando obstaculizada en
ningún tramo.

Artículo 14.- Alteraciones de trazado.
1. Para el desvío o alteración del trazado de los caminos públicos deberá tramitarse el correspondiente
expediente administrativo a instancia de los interesados, donde se acredite la oportunidad e idoneidad de la
alteración propuesta, debiendo ser informada por los servicios municipales, en particular por el de guardería
rural, y los organismos autonómicos competentes en materia de caminos públicos y de medio ambiente.
Formado así dicho expediente, se someterá a exposición pública durante al menos un mes desde la solicitud,
practicándose igualmente notificación individualizada a los propietarios colindantes al camino a efectos de
reclamaciones o alegaciones.
2. Corresponderá al Pleno de la Corporación, por mayoría simple, la aprobación tanto inicial como definitiva
de dicho expediente, haciendo constar las variaciones que se produzcan en el catálogo de caminos públicos
municipal.
Artículo 15.- Peso.
El Ayuntamiento atendiendo a la situación de los caminos, podrá limitar el peso máximo de los vehículos y
carga que transiten por ellos, a fin de preservar el firme de las vías rurales, evitando la generación de daños
por pesos y cargas excesivos.
1. A los acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la mayor publicidad posible, colocándose señales
de limitación de peso en toneladas y de velocidad en km/hora.
2. Donde habitualmente se transporte áridos y zahorras procedentes de canteras, el Ayuntamiento podrá
exigir una fianza por la totalidad del mantenimiento y ejecución de camino que utilicen.
Artículo 16.- Principios en la actuación del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento procurará y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen
uso de los caminos públicos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o trabajo, turísticas,
educativas, deportivas u otros fines similares.
Además el Ayuntamiento velará en todo momento por el mantenimiento adecuado para cumplir las
necesidades de uso agrícola o ganadero de los caminos así como posibilitar las funciones de vigilancia de
conservación del medio ambiente, de prevención y extinción de incendios y de protección civil.
CAPÍTULO 2.º.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artículo 17.- Actividades sujetas a licencia y autorización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 14