Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02135/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

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1. No se autorizarán obras de edificación colindantes a los caminos cuando no respeten un retranqueo de al
menos 10 metros desde el borde exterior del camino o su cuneta, ajustándose dichas construcciones a las
condiciones y autorizaciones establecidas en la normativa urbanística y planeamiento municipal para las
construcciones en suelo rústico no urbanizable, y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas subsidiarias
de planeamiento municipal de Lobón y la legislación urbanística en vigor y posteriores modificaciones.
2. No se permitirá sin la oportuna autorización municipal expresa la modificación de las obras civiles (puentes,
desagües, entradas, accesos, y demás de índole similar) que fueran construidos por el Ayuntamiento o por
particulares con autorización municipal.
3. En el caso que se necesitare cruzar instalaciones por el camino, éstas se ejecutarán de forma ortogonal al
eje longitudinal del camino, a una profundidad mínima de 80 centímetros a partir de la generatriz superior del
pasa-tubo.
Artículo 11. Vallados.
Los cerramientos deberán cumplir las condiciones y requisitos exigidos en la normativa medioambiental
aplicable.
Sin perjuicio de la obligatoriedad de autorización ambiental para determinados vallados, la licencia municipal
es obligatoria en todo caso. A estos efectos, y para su expedición a la solicitud se acompañará una pequeña
memoria técnica sobre las condiciones y materiales del vallado, que deberá ser informada por el técnico
municipal.
Artículo 12.- Pasos canadienses.
1. Como regla general, los requisitos que deben reunir los denominados pasos canadienses serán los
siguientes:
- Tendrá una anchura igual a la anchura del camino, de estructura metálica de resistencia
adecuada para tráfico pesado, recomendándose los horizontales cuya cota superior sea igual a
la rasante del camino, dotado de foso. No obstante, se admitirían pasos elevados.
- Los pasos con foso tendrán un rampa interior con pendiente máxima de 35º, con superficie
rugosa para permitir la salida de fauna. La anchura de la rampa será como mínimo de 50 cm.
Cuando el terreno lo permita se construirá un desagüe que impida la acumulación de agua en
el interior del foso. El diseño elegido permitirá las labores de mantenimiento del mismo
(limpieza de foso, cambio de elementos deteriorados, etc.).
- En el caso de pasos elevados, los ángulos de rampas permitirán el paso de turismos, por lo
que sus rampas no tendrán una pendiente superior al 12%, la plataforma horizontal tendrá una
longitud no inferior a 4,00 metros y su cota no será superior a 0,30 metros sobre la rasante del
camino.
- En aquellos pasos en los que se afecte a caminos públicos se deberá dejar junto al paso, en la
propia finca, un acceso practicable de al menos 8 m de anchura, perfectamente consolidado y
mantenido, para permitir el paso de animales y en caso necesario, de vehículos pesados y/o
maquinaria. Todos los elementos metálicos irán pintados en colores verde o rojo carruaje o
tonos ocres. En el caso de pasos construidos en muros, los postes y limitadores de paso
deberán construirse con los mismos acabados que los existentes.
2. La ubicación de los pasos canadienses estará señalizada en cada sentido de la circulación. Dicha
señalización correrá a cargo del solicitante de autorización para la instalación de pasos canadienses.
Artículo 13. Entradas y accesos a fincas.
1. Los accesos a las parcelas desde un camino público deberán tener la correspondiente autorización del
Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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