Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02135/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

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c) Requerimiento de indemnización de los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento,
según tasación de los servicios técnicos municipales.
d) Para el supuesto de que el particular no atienda los requerimientos municipales, el
Ayuntamiento aplicará el procedimiento de ejecución subsidiaria, llevando a cabo aquellas
actuaciones que dejen al camino en su estado original, siendo las mismas a costa del particular.
e) En todo el procedimiento se observará el preceptivo trámite de audiencia al interesado.

Artículo 31.- Reparación del daño y multas coercitivas.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que en cada caso procedan, el infractor deberá
reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la
restauración del camino al ser y estado previos al hecho de cometerse la agresión o daño, en más breve
espacio de tiempo posible.
En el supuesto de que la restauración del daño no pudiese hacerse en el mismo lugar deberá recuperarse en
otro espacio donde se cumpla la finalidad del camino.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente proceder a la reparación por cuenta del infractor y a
costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los gastos por los daños y perjuicios
ocasionados en el plazo que, en todo caso, se fije en la resolución administrativa, de acuerdo con lo
preceptuado en los artículos 97 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder en concepto de sanción, el Ayuntamiento
podrá acordar la imposición de multas coercitivas, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, una
vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento administrativo correspondiente.
La cuantía de cada multa coercitiva no superará el 20% de la multa fijada por la infracción correspondiente.
Artículo 32.- Medidas urgentes.
En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en el camino que impida un uso
normal, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere apropiadas para mantener los caminos
abiertos al tránsito vecinal, ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso
perturbado, sin perjuicio de repercusión del coste al infractor.
Artículo 33.- Clasificación de infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se tipifican en leves, graves o muy graves:
1. Son infracciones leves:
a) La realización de obras o actuaciones que requieran previamente de la
obtención de licencia o autorización y que tengan por objeto obras que sean
legalizables posteriormente.
b) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona del camino y
sus cunetas objetos o materiales de cualquier naturaleza, leñas, cañas, brozas,
piedras, envases, plásticos, escombros, desechos, basura, envases de productos
fitosanitarios, etc. siempre que no supongan riesgo para los usuarios de la vía y
sin que impidan los usos normales y compatibles.
c) Incumplir alguna de las condiciones o requisitos establecidos en las licencias o
autorizaciones concedidas, siempre que no impliquen la ilegalización de las
obras acometidas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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