Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02135/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

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d) El abandono de vehículos en los caminos públicos.
2. Son infracciones graves:
a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en un camino o su
zona de afección.
b) La reiteración en el vertido de objetos o derrame de productos de cualquier
naturaleza.
c) La realización de obras o instalaciones no provistas de licencia o autorización y
que no sean legalizables posteriormente, sin perjuicio de las actuaciones
urbanísticas correspondientes.
d) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
previstas en la presente Ordenanza.
e) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas
leves.
f) Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier elemento de
los caminos rurales directamente relacionados con la ordenación, orientación,
identificación, seguridad o delimitación del camino, cuando con ello se impida
que sigan prestando su función.
g) Deteriorar, alterar, modificar o destruir cualquier obra, instalación o elemento
funcional del camino.
h) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin autorización o
sin atenerse a las condiciones de la misma cualquier tipo de cruce aéreo o
subterráneo de conducciones.
i) Colocar sin contar con la previa autorización del Ayuntamiento carteles
informativos en la zona del dominio público del camino.
j) Transitar por los caminos con los vehículos descritos en el artículo 9.2 sin la
autorización preceptiva.
k) Cualquier acción u omisión que intencionadamente origine perjuicios a la red
de caminos públicos.
l) El incumplimiento de los deberes de limpieza y conservación de las fincas y sus
cerramientos colindantes a los caminos públicos.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los caminos
impidiendo su uso, así como la ocupación de los mismos sin el debido título
administrativo habilitante.
b) La instalación de obstáculos o la realización de actos que impidan totalmente
el tránsito y uso de los caminos o supongan grave riesgo para los usuarios del
mismo.
c) Establecer en la zona de dominio público instalaciones de cualquier naturaleza
o realizar actividades que puedan crear situaciones de peligrosidad, insalubridad
o incomodidad para los usuarios del camino.
d) Haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de dos
faltas graves.
El plazo de prescripción para las infracciones tipificadas será el siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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