Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02135/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

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- Infracciones leves: 6 meses.
- Infracciones graves: 2 años.
- Infracciones muy graves: 3 años.

El plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción haya sido sancionada.
Cuando se trate de infracción continuada, el plazo de prescripción no se inicia mientras dure la actividad.
CAPÍTULO 2.º.- SANCIONES
Artículo 34.- Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se sancionarán con multas conforme a las cuantías
siguientes:
a) Infracciones leves: De 75,00 euros hasta 750,00 euros.
b) Infracciones graves: De 751,00 euros hasta 3.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Desde 3.001,00 euros hasta 10.000,00 euros.
2. La cuantía de las sanciones se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado
según informe del técnico municipal, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido, no pudiendo ser
éste superior al importe de la sanción impuesta.
3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer el estado del camino a su
situación anterior y de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
4. Asimismo, la imposición de la multa será independiente de las posibles multas coercitivas que el
Ayuntamiento acuerde imponer, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
5. Las sanciones prescriben en los mismos plazos que las infracciones.
Artículo 34.- Competencia.
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 35.- Suspensión de obras y requerimiento para la legalización.
El Ayuntamiento desde el momento en que tenga conocimiento de la realización de obras o actuaciones o de usos que
puedan, según esta Ordenanza o la legislación vigente, constituir infracciones, ordenará la inmediata suspensión de las
mismas concediendo un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen
oportunas en su defensa.
Cuando las actuaciones sean realizadas sin la autorización preceptiva previa y sin perjuicio de la incoación del
correspondiente expediente sancionador, el Ayuntamiento requerirá al titular o promotor de la actuación para que en el
plazo de 15 días naturales proceda a solicitar la correspondiente autorización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el resto de
normativa vigente en materia de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por la legislación sectorial, que por
razón de la materia, pueda ser de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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