Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02067/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo
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b) En la segunda mitad: Los restantes representantes del personal, y de los padres, madres o
tutores.
Artículo 15. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la
asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, la dirección enviará a los
miembros del Consejo Escolar, con la antelación mínima de una semana, la convocatoria y la
documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse,
además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la
naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque
la dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva,
además, una reunión al principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a la sesiones
del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
3. El Consejo Escolar, con carácter general adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en
los casos que la normativa vigente requiera una mayoría diferente.
Artículo 16. Competencias del Consejo Escolar.
Las competencias del Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil serán las establecidas en el
artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, teniendo en cuenta que las modificaciones
introducidas en cuanto a condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas no serán de aplicación hasta el
curso 2016-2017.
Según el artículo 127 de la L.O.E. de 2/2006 las competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente
Ley Orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del
claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley
Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de 2
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley
Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa
vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,
en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el
artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de
la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar
la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) En la segunda mitad: Los restantes representantes del personal, y de los padres, madres o
tutores.
Artículo 15. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la
asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, la dirección enviará a los
miembros del Consejo Escolar, con la antelación mínima de una semana, la convocatoria y la
documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse,
además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la
naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque
la dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva,
además, una reunión al principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a la sesiones
del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
3. El Consejo Escolar, con carácter general adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en
los casos que la normativa vigente requiera una mayoría diferente.
Artículo 16. Competencias del Consejo Escolar.
Las competencias del Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil serán las establecidas en el
artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, teniendo en cuenta que las modificaciones
introducidas en cuanto a condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas no serán de aplicación hasta el
curso 2016-2017.
Según el artículo 127 de la L.O.E. de 2/2006 las competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente
Ley Orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del
claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley
Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de 2
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley
Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa
vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,
en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el
artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de
la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar
la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
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