Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02067/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2067/2024

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y
los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así
como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa.
A los miembros anteriormente citados, siempre que se considere necesario en función de los asuntos que
vayan a tratarse, se podrán sumar otros miembros, que actuarán con voz pero sin voto.
Los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar serán elegidos por los mismos en
reunión de cada uno de los sectores. El voto será directo, secreto y no delegable.
En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos.
Efectuado el recuento, que será público, se extenderá un acta en la que se hará constar los representantes
elegidos por el mayor número de votos. El acta será enviada al Ayuntamiento a efectos de proclamación de
los distintos candidatos elegidos.
Cada 2 cursos se renovarán en la totalidad de sus miembros vocales, sin perjuicio de que al comienzo de cada
uno de ellos, se elijan a los miembros que hayan de ocupar las bajas que se produzcan.
El Consejo de Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, de forma ordinaria, podrá realizarse
además convocatoria extraordinaria cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconsejen. Será
perceptiva además, una reunión a principios de curso y otra al final del mismo.
La convocatoria del Consejo Escolar corresponde a la dirección o lo solicite un tercio, al menos, de sus
miembros, y deberá ser notificada por escrito a todos sus miembros con una antelación mínima de una
semana, excepción hecha de las sesiones extraordinarias, que deberán ser notificadas con una antelación
mínima de un día lectivo.
En la convocatoria se acompañará el orden del día y, en la medida de lo posible, la documentación
correspondiente a los asuntos a tratar. El orden del día de una sesión ordinaria incluirá siempre un punto de
ruegos y preguntas.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, a no ser que estén presentes
todos los componentes del Consejo Escolar, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría.
Las reuniones del Consejo de Centro se celebrarán en el día y el horario que posibilite la asistencia de todos
sus miembros.
De entre todos los vocales se elegirá uno/a que hará las veces de Secretario.
Se levantarán actas de todas las reuniones, que aparecerá como primer punto del orden del día de la
siguiente sesión del Consejo, para su aprobación si procede.
La asistencia a las reuniones del Consejo de Centro será obligatoria para todos sus miembros.
El Consejo de Centro tendrá las siguientes competencias:
I. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo, revisarlo, sin
perjuicio de la competencia que el equipo educativo tiene atribuidas en relación con la
planificación y organización docente.
II. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del director del centro y, en su caso y previo
acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de 2 tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director así elegido.
III. Mantener relaciones con el Ayuntamiento, y las concejalías de las que depende, con fines de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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