Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02067/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2067/2024

halle radicado el centro.
c. Para los centros completos que tengan más de 6 unidades:
— El director de la escuela, que será su Presidente.
— Cuatro representantes del personal del centro, actuando el de menor edad
como Secretario.
— Tres representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos.
— Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se
halle radicado el centro.

3. Uno de los representantes de los padres será designado por la asociación de padres más representativa del
centro, si la hubiera.
Estará integrado por:
Presidente: Dirección del centro.
2 representantes del personal educativo.
1 representante del personal de servicios.
2 representantes de los padres.
1 trabajador/a social de la localidad o la Concejalía de Servicios Sociales.
1 representante del Ayuntamiento de Montijo (Concejalía).

Artículo 24.- Elección miembros, renovación, periodicidad de las reuniones y competencias del Consejo Escolar.
1. Los centros a los que se refiere el artículo primero de esta orden procederán a celebrar elecciones de
acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, cuando se den los supuestos siguientes:
a) Cuando los Consejos Escolares se constituyan por primera vez.
b) Cuando los Consejos Escolares deban renovarse por haber transcurrido el periodo para el
que fueron elegidos sus miembros.
c) Cuando en algún sector del Consejo Escolar se hayan producido vacantes y no existan
candidatos para sustituirlos, se procederá a realizar la elección del sector correspondiente.
2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada 2 años de forma alternativa, de la siguiente forma:
a) En la primera mitad:
1.º. Centros incompletos: Un representante de los padres, madres o tutores
legales de los alumnos.
2.º. Escuelas que tengan de 3 a 6 unidades: Dos representes del personal del
centro y un padre, madre o tutor legal.
3.º. Escuelas que tengan más de 6 unidades: Dos representantes del personal del
centro y 2 padres, madres o tutores legales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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