Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02067/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro infantil Alborada
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2067/2024

Representante de programa de familias. No.
Dirección del centro.
Concejalía de Educación.
Concejalía de Servicios Sociales.
Un representante de padres en el Consejo Escolar 2.
El/la presidente del Ampa.
La Comisión de Baremación tiene como objeto la evaluación de todas las solicitudes de admisión de alumnos/as en la
Escuela Infantil, así como la documentación de reserva de plaza del alumnado que ya está en la misma.
Preside la Comisión la dirección del centro, y actuará como Secretaria una técnico del Servicio de Atención Social de Base.
Previamente, la dirección del centro habrá calculado el precio público a pagar de cada familia de usuario, aplicando la
normativa prescriptiva, a la que obliga el convenio anual de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo. En sesión
de la Comisión se revisará cada expediente y se elaborará el acta de cada sesión.
Las listas provisionales y las definitivas serán remitidas para su visto bueno a la alcaldía, para su posterior publicación.
Artículo 22.- Composición y funciones del Consejo Escolar.
Es el órgano colegiado de gobierno, que ha de constituirse en los centros de Educación Infantil para adecuar la
representación y participación de los diferentes colectivos implicados en el proceso educativo de los niños y niñas (alumnos,
padres, personal educativo, personal de servicios, agentes sociales y Ayuntamiento).
Orden de 2 de abril de 2014, por la que se regula la composición, renovación y constitución de los Consejos
Escolares en los centros públicos que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Carácter y composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar es el principal órgano colegiado de las escuelas infantiles para garantizar
la participación y colaboración de toda la comunidad educativa en la gestión y funcionamiento
del centro.

Artículo 23.- Integrantes del Consejo Escolar.
2. Los Consejos Escolares estarán compuestos por los siguientes miembros:
a. Para los centros incompletos:
— El director de la escuela, que será su presidente.
— Un representante del personal del centro, que actuará como secretario.
— Un representante de los padres, madres o tutores legales de los alumnos.
— Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se
halle radicado el centro.
b. Para los centros completos que tengan de 3 a 6 unidades:
— El director de la escuela, que será su presidente.
— Tres representantes del personal del centro, actuando el de menor edad
como Secretario.
— Dos representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos.
— Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 31