Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02067/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2067/2024
TÍTULO III.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ESCUELA INFANTIL ALBORADA
CAPÍTULO I.- TITULARIDAD Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 14.- Titularidad y gestión.
La Escuela Infantil Alborada, es un centro educativo de gestión no directa. La titularidad es de la Junta de Extremadura,
Consejería de Educación y Empleo, pero la gestión del mismo es municipal, del Ayuntamiento de Montijo, en base a un
convenio anual firmado por ambas instituciones.
Artículo 15.- Órganos de gestión.
Cuenta con los siguientes órganos de gestión:
1.º.- Unipersonales: Director/a.
2.º.- Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
3.º.- Comisión de Baremación o Escolarización.
Artículo 16.- De la dirección del centro.
El/la directora/a de la Escuela Infantil es el órgano unipersonal encargado la dirección del centro. Será nombrado por el
Ayuntamiento de Montijo, a propuesta del Consejo Escolar.
El mandato será de 4 años, contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión, acomodando los
mandatos a cursos académicos completos.
Artículo 17.- Acceso a la dirección.
Los/as candidatos/as a la dirección del centro deberán tener la titulación de maestro/a del centro, con al menos 2 años de
antigüedad en el centro y en su grupo profesional y presentarán por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación
mínima de 15 días, sus méritos profesionales y memoria explicativa de su proyecto de dirección.
La condición de candidato/a propuesto/a se adquirirá con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo
Escolar, la votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto.
En caso de ausencia de candidatos/as, o cuando estos no obtengan la mayoría legalmente exigida, y en los supuestos de
cese antes del plazo legalmente establecido, el Ayuntamiento de Montijo, procederá a la designación del director/a, de entre
los maestros/as titulados del centro, con carácter provisional, de acuerdo con las disposiciones de aplicación dictadas por la
administración educativa y con una duración no superior a un año o término del curso escolar.
Artículo 18.- Cese de la dirección.
El director/a del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes causas:
a) Traslado del centro.
b) Renuncia motivada y aceptada por el Ayuntamiento u órgano competente para ello que procedió a su
nombramiento.
c) Revocación por el Ayuntamiento a propuesta razonada del Consejo Escolar del Centro, previo acuerdo por
mayoría.
d) El Ayuntamiento podrá destituir al director/a antes del término de su mandato, cuando incumpla
gravemente sus funciones, previo informe del Consejo Escolar del Centro y con audiencia del interesado.
Artículo 19.- Situación transitoria por cese de la dirección.
1.º. Si el/la directora/a cesase antes de terminar su mandato, se hará cargo de sus funciones, el maestro/a
más antiguo y en su falta el que ejerciera la dirección más recientemente, mientras se procede a la nueva
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO I.- TITULARIDAD Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 14.- Titularidad y gestión.
La Escuela Infantil Alborada, es un centro educativo de gestión no directa. La titularidad es de la Junta de Extremadura,
Consejería de Educación y Empleo, pero la gestión del mismo es municipal, del Ayuntamiento de Montijo, en base a un
convenio anual firmado por ambas instituciones.
Artículo 15.- Órganos de gestión.
Cuenta con los siguientes órganos de gestión:
1.º.- Unipersonales: Director/a.
2.º.- Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
3.º.- Comisión de Baremación o Escolarización.
Artículo 16.- De la dirección del centro.
El/la directora/a de la Escuela Infantil es el órgano unipersonal encargado la dirección del centro. Será nombrado por el
Ayuntamiento de Montijo, a propuesta del Consejo Escolar.
El mandato será de 4 años, contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión, acomodando los
mandatos a cursos académicos completos.
Artículo 17.- Acceso a la dirección.
Los/as candidatos/as a la dirección del centro deberán tener la titulación de maestro/a del centro, con al menos 2 años de
antigüedad en el centro y en su grupo profesional y presentarán por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación
mínima de 15 días, sus méritos profesionales y memoria explicativa de su proyecto de dirección.
La condición de candidato/a propuesto/a se adquirirá con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo
Escolar, la votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto.
En caso de ausencia de candidatos/as, o cuando estos no obtengan la mayoría legalmente exigida, y en los supuestos de
cese antes del plazo legalmente establecido, el Ayuntamiento de Montijo, procederá a la designación del director/a, de entre
los maestros/as titulados del centro, con carácter provisional, de acuerdo con las disposiciones de aplicación dictadas por la
administración educativa y con una duración no superior a un año o término del curso escolar.
Artículo 18.- Cese de la dirección.
El director/a del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes causas:
a) Traslado del centro.
b) Renuncia motivada y aceptada por el Ayuntamiento u órgano competente para ello que procedió a su
nombramiento.
c) Revocación por el Ayuntamiento a propuesta razonada del Consejo Escolar del Centro, previo acuerdo por
mayoría.
d) El Ayuntamiento podrá destituir al director/a antes del término de su mandato, cuando incumpla
gravemente sus funciones, previo informe del Consejo Escolar del Centro y con audiencia del interesado.
Artículo 19.- Situación transitoria por cese de la dirección.
1.º. Si el/la directora/a cesase antes de terminar su mandato, se hará cargo de sus funciones, el maestro/a
más antiguo y en su falta el que ejerciera la dirección más recientemente, mientras se procede a la nueva
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