Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02067/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro infantil Alborada
31 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2067/2024

El Ayuntamiento de Montijo, podrá realizar ampliación de horarios, con el fin de dar una respuesta más adecuada a las
demandas familiares o sociales planteadas.
Podrá existir un horario ampliado de apertura, en función de la demanda existente por parte de las familias, siempre y
cuando la jornada de los menores no supere las 8:00 horas de asistencia, se justifique la necesidad documentalmente y
exista un número suficiente de usuarios, teniendo en cuenta que el horario de carácter educativo comprende entre las 9:00
y las 15:00 horas.
Artículo 11.- Ratios.
La ratio de las EEII tendrá como máximo el siguiente número de niños y niñas por unidad de funcionamiento:
1.º.- De 4 a 12 meses: 6 niños/as.
2.º.- De 1 a 2 años: 11 niños/as.
3.º.- De 2 a 3 años: 16 niños/as.
Ratios mixtos:
(0-1año, 1-2 años):10.
(1-2 años, 2-3 años): 14.
En el caso de la existencia de niños y niñas con necesidades educativas especiales podrá optarse por la reducción del
número de niños y niñas por grupo o por la dotación de apoyos específicos.
Artículo 12.- Solicitudes y matrícula.
El Ayuntamiento de Montijo se encargará con la debida antelación, y a través de los medios de comunicación, de hacer
públicos los plazos de solicitudes y matrículas, siendo expuestos asimismo en los tablones de anuncios de la escuela y la
sede del Ayuntamiento de Montijo y en su página web.
Las solicitudes se cumplimentarán en modelo oficial, aportando la documentación solicitada y se registraran en el registro
del Ayuntamiento.
La Comisión de Baremación, aplicando la normativa existente para admisiones de alumnos en centros de Educación Infantil,
baremará las mismas. Posteriormente se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos y en lista de espera. Según el
calendario establecido el listado definitivo será publicado antes del mes de agosto.
Los padres/madres de los/as alumnos/as que deseen que sus hijos/as continúen su escolarización en el centro matriculado
efectuarán la renovación de matrícula o solicitud de traslado durante el período de tiempo establecido. En caso de hacerlo
con posterioridad formarán parte de la lista de espera para cubrir cuantas vacantes puedan producirse.
Una vez adjudicadas las plazas a los alumnos del centro que, cumpliendo los requisitos establecidos en puntos anteriores,
continúen sus estudios, se hará pública la oferta de plazas vacantes. La escuela organizará la selección de los aspirantes
aplicando el baremo vigente.
Artículo 13.- Causas de baja en la Escuela Infantil Alborada.
a) Haber cumplido el niño la edad reglamentaria.
b) La renuncia voluntaria.
c) La falta de asistencia sin justificar, superior a 20 días y sin abonar la cuota.
d) No haber satisfecho 2 mensualidades sin causa justificada.
e) Como resultado de la aplicación del régimen de faltas del presente Reglamento.
La pérdida de la plaza implica la pérdida de los derechos adquiridos, no pudiéndose reclamar la devolución de las
cantidades satisfechas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 31