Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02055/2024)
Publicación del Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz y la Comunidad de Regantes del Canal del Zújar, para la prestación del Servicio de Gestión Recaudatoria de Créditos de la Comunidad
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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f) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con arreglo a las
disposiciones de la Ordenanza general del OAR.
g) Tramitar y proponer la resolución de los recursos interpuestos contra las providencias de apremio y otros
actos dictados por la Comunidad, así como la notificación de los mismos.
h) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.
i) Tramitar y resolver las devoluciones de ingresos indebidos.
j) La liquidación de intereses, la ejecución de garantías, la adopción de medidas cautelares y la resolución de
las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
k) La declaración de crédito incobrable y correspondiente baja en cuenta de valores de conformidad con la
normativa reguladora así como, en su caso, la emisión de propuestas de declaración de responsabilidad en
los supuestos a los que se refiere el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria. Tramitará igualmente la baja en
cuenta de los valores que resulten afectados por causas de anulación apreciadas por el órgano recaudador
del OAR o bien a instancia de la Comunidad.
l) La información y asistencia a los usuarios de la Comunidad.
4. La Comunidad despachará con la mayor brevedad posible las peticiones de ampliación de datos o información que se
formulen por el OAR. Los valores iniciales que no contengan los datos a que se ha hecho referencia en los apartados 2.a) y
3.b) podrán ser objeto de anulación automática como minoración del cargo. Asimismo, los actos que deba dictar la
Comunidad a propuesta del OAR se firmarán y remitirán con la mayor brevedad posible desde su puesta a disposición.
5. En las certificaciones de actos previos expedidas por la Comunidad a que se refiere el apartado 2.b) deberán acreditarse
las notificaciones de las deudas que se hayan realizado con anterioridad a la carga en el sistema recaudatorio del OAR, el
transcurso del periodo voluntario de pago sin que éste se haya efectuado y la firmeza de la deuda, por no haber sido
recurrida en tiempo y forma, o por haberse resuelto las reclamaciones que se hayan presentado, además de los datos de
identificación del expediente y aquellos que se estimen por conveniente. Acreditados estos requisitos, tales deudas podrán
ser cargadas en cualquier época del año.
Tercera.- Costes por la prestación del servicio.
1. Como consecuencia de la prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo, el OAR percibirá la correspondiente
tasa de acuerdo con la vigente "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz" publicada en el BOP de fecha 31 de marzo de 2021, es decir:
La tasa a satisfacer por la prestación del servicio de gestión y recaudación en periodo ejecutivo será una cantidad
equivalente al recargo ingresado que en cada caso corresponda.
2. Para aquellas deudas que sean anuladas por baja, consecuencia de comunicaciones y órdenes de la propia Comunidad y
siempre y cuando el motivo de la baja no sea debido a errores de gestión o procedimientos imputables al OAR, la
Comunidad deberá satisfacer al OAR el importe de las costas que hasta ese momento tuviese imputadas el expediente cuya
baja se solicita. El importe de dichas costas será retenido en cada liquidación.
Cuarta.- Liquidaciones, cuentas y transferencias de fondos a la Comunidad.
1. El producto de la recaudación obtenida se ingresará diariamente en la correspondiente cuenta restringida del OAR;
trimestralmente se transferirá el importe recaudado correspondiente al trimestre anterior a la cuenta que designe la
Comunidad, una vez deducido el importe de la tasa devengada por dicha recaudación y el de las costas, en su caso; el
importe correspondiente al último trimestre se transferirá al momento de la liquidación final del ejercicio.
2. Mensualmente, y mediante los medios telemáticos puestos a disposición de la Comunidad, el OAR informará de la gestión
realizada especificando, por concepto y ejercicios, el importe total de las deudas gestionadas, de los ingresos realizados, de
las bajas aprobadas y de las deudas pendientes de cobro, sin perjuicio de que la Comunidad pueda recabar, en cualquier
momento, la información que estime oportuna para el seguimiento de la gestión encomendada.
3. Al finalizar cada ejercicio, dentro del mes de enero y referida al ejercicio anterior, el OAR liquidará y rendirá cuenta de la
gestión recaudatoria efectuada a la Comunidad y transferirá el saldo resultante de dicha liquidación.
Quinta.- Gestión de la seguridad de la información y protección de datos.
1. Los datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por la Comunidad, o por terceros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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