Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02055/2024)
Publicación del Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz y la Comunidad de Regantes del Canal del Zújar, para la prestación del Servicio de Gestión Recaudatoria de Créditos de la Comunidad
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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aprobar el texto del convenio para la recaudación ejecutiva de las deudas de sus usuarios y facultar al Presidente de la
Diputación, o persona en quien delegue, para la firma del presente convenio y de cuantos documentos sean necesarios.
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre de las instituciones a las que
respectivamente representan, proceden a formalizar el presente convenio para regular la prestación de servicios de acuerdo
con las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera.- Objeto.
1.- Por el presente Convenio se regula la prestación de servicios encomendada por la Comunidad a la Diputación de Badajoz,
a través del OAR, consistente en la gestión recaudatoria en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de la
Comunidad siguientes:
Ejecuciones subsidiarias.
Gastos de conservación, limpieza o mejoras.
Cualquier otro gasto motivado por la administración y distribución de aguas...
Multas e indemnizaciones.
Todas las derramas en general y por actuaciones aprobadas en Junta General.
2.- Si con posterioridad a la firma del Convenio, las partes ampliaran o modificaran el objeto o contenido de las funciones
encomendadas, se anexarán los acuerdos preceptivos de sus órganos de gobierno.
Segunda.- Alcance de la prestación de servicios.
1. La encomienda/delegación de gestión recaudatoria comprenderá las siguientes actuaciones a realizar por ambas partes,
referidas a la tramitación del procedimiento en todas sus fases incorporando preferentemente medios electrónicos en las
comunicaciones, remisión de escritos y firma de actos y documentos, según las instrucciones y los protocolos que se emitan
al respecto.
2. Corresponde a la Comunidad:
a) Dictar la providencia de apremio, debiendo figurar en la misma el contenido exigido por el artículo 70 del
vigente Reglamento general de recaudación.
b) La emisión de las certificaciones de actos previos, que garantizará tanto la no prescripción de valores que
se vayan a cargar en el sistema de gestión recaudatoria del OAR así como la práctica de las notificaciones
previas al apremio.
c) La competencia para resolver los recursos que se interpongan contra los actos dictados por la Comunidad.
d) Acordar, en su caso, la derivación de responsabilidad, bien a iniciativa de la propia Comunidad o a
instancias del órgano recaudador del OAR.
e) Acordar las bajas en cuenta de valores, a propuesta del órgano recaudador del OAR.
3. Corresponde al OAR:
a) La confección de recibos, práctica de notificaciones colectivas en valores-recibos y notificaciones
individuales necesarias y demás actuaciones de acuerdo con los cargos efectuados por la Comunidad y con
los datos previamente entregados por la Comunidad que deberán estar convenientemente identificados.
b) En general, realizar todas las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el apartado anterior,
que comprenden el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro.
c) Revisar la integridad formal de los datos de las deudas que se vayan a cargar en el sistema recaudatorio del
OAR a efectos de evitar causas de anulabilidad en las mismas.
d) La práctica de las notificaciones de las providencias de apremio y de otros actos dictados por la Comunidad
en los que sea necesaria.
e) Proponer los actos que deba dictar la Comunidad en el transcurso del procedimiento de apremio citados
en el apartado anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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