Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02055/2024)
Publicación del Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz y la Comunidad de Regantes del Canal del Zújar, para la prestación del Servicio de Gestión Recaudatoria de Créditos de la Comunidad
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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La Comunidad es un ente dotado de personalidad jurídica que, con independencia de los miembros que la forman, tiene
autonomía para realizar toda clase de actos jurídicos en relación a las funciones que se le reconocen de policía, distribución
y administración de las aguas concedidas, estando sometido su régimen jurídico y actuar procedimental a lo establecido en
el mencionado Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en sus propias ordenanzas y reglamentos de fecha de aprobación 27 de septiembre de
2021, resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 19 de diciembre de 2021 y de acuerdo con lo previsto en
la normativa sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Que tanto el Texto Refundido de la Ley de Aguas como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico atribuyen a la
Comunidad una serie de potestades administrativas entre las que se encuentran la potestad reglamentaria en su capacidad
de "auto-normación", la potestad de ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos, la potestad sancionadora y la potestad
recaudatoria, tanto en voluntaria como en ejecutiva, de los ingresos y créditos de derecho público que deban satisfacer los
usuarios a la Comunidad.
Así, respecto a la posibilidad de uso de la vía de apremio, la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos
209 y 212 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación al artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
tiene la potestad de exigir por la vía administrativa de apremio el coste de ejecución subsidiaria de los acuerdos incumplidos
por los usuarios que impongan una obligación de hacer, las deudas por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así
como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas y de las deudas que provenga de multas e
indemnizaciones impuestas por el Jurado de Riegos de la Comunidad.
Corresponde a la Junta de Gobierno la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta
General, así como adoptar cuantas disposiciones sean necesarias (…) para hacer efectivas las cuotas individuales que
correspondan a los partícipes en virtud de los presupuestos y cuotas y derramas correspondientes (…) y para cobrar las
indemnizaciones y multas que imponga el Jurado de Riegos, según lo establecido en el artículo 84 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas, pudiendo la Comunidad llevar a cabo la gestión del procedimiento de apremio, ex artículo 209.4 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de forma indirecta o delegada.
II
Que la Diputación de Badajoz, en el ejercicio de las competencias que le son propias creó, por acuerdo plenario de 26 de
marzo de 1990, un órgano especializado, el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (en
adelante OAR), de carácter administrativo que tiene por objeto la prestación, entre otros, del servicio de recaudación en
período voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, así como de otros ingresos de derecho público de las
entidades locales de la provincia de Badajoz y de otras entidades de derecho público que lo soliciten, según determina el
artículo 3.º de los vigentes Estatutos (BOP 10/01/2014).
El OAR lleva a cabo su actuación de conformidad con las normas que regulan, con carácter general, el procedimiento
recaudatorio para el cobro de las deudas de derecho público, contenidas en el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás disposiciones concordantes y con arreglo a su organización
administrativa y territorial que determinan sus vigentes Reglamento orgánico y funcional (BOP 29/01/2016) y Ordenanza
fiscal general (BOP 03/08/2017).
III
Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de
gestión que constituye la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las entidades de derecho público que podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho
público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones
de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que las mismas supongan, como
establece el artículo 8, alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su
ejercicio que en cada caso se prevea. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas
administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre las partes.
IV
Que la Comunidad ha acordado, en sesión extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023, por su Junta de Gobierno,
encomendar a la Diputación de Badajoz para que, a través del OAR, le gestione la recaudación de las deudas de derecho
público en periodo ejecutivo que los usuarios mantengan con dicha Comunidad, así como autorizar la suscripción del
presente convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de la encomienda conferida, detallando las
funciones recaudatorias encomendadas, así como el resto de condiciones que deban tenerse en cuenta, facultando a su
Presidente para la firma, según consta en la certificación anexa expedida por el Secretario de la Comunidad.
Que la Diputación de Badajoz acordó en su sesión ordinaria plenaria de fecha 21 de diciembre de 2023, ratificar el acuerdo
del Consejo Rector de fecha 18 de diciembre de 2023, aceptando la encomienda/delegación de dicha Comunidad así como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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