Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02055/2024)
Publicación del Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz y la Comunidad de Regantes del Canal del Zújar, para la prestación del Servicio de Gestión Recaudatoria de Créditos de la Comunidad
8 páginas totales
Página
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 2055/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
Anuncio 2055/2024
Publicación del Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz y la Comunidad de
Regantes del Canal del Zújar, para la prestación del Servicio de Gestión Recaudatoria de Créditos de la Comunidad

CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y LA COMUNIDAD DE
REGANTES DEL CANAL DEL ZÚJAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE CRÉDITOS DE LA
COMUNIDAD
Por el Pleno de la Diputación de Badajoz, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, se aprobó ratificar el acuerdo
del Consejo Rector del Organismo Autónomo de Recaudación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023,
consistente en aceptar la encomienda de gestión efectuada por la Comunidad de Regantes Canal del Zújar, según acuerdo
adoptado por su Junta de Gobierno en sesión de fecha 15 de noviembre de 2023, para la gestión recaudatoria por la vía
administrativa de apremio de los ingresos de derecho público de la misma.
Una vez suscrito el Convenio entre las partes, con fecha 23 de enero de 2024, se procede a hacer público el texto del mismo
para general conocimiento de conformidad con la estipulación séptima del citado Convenio y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el
artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que
figura como anexo.
En el lugar y a la fecha de su firma electrónica.- La Vicepresidenta del OAR, (Decreto 10/04/24, BOP 11/04/24), Fdo.: María de
la Concepción López López.
ANEXO
"CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y LA COMUNIDAD DE
REGANTES DEL CANAL DEL ZÚJAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE CRÉDITOS DE LA
COMUNIDAD
En el lugar y fecha de su firma electrónica.
INTERVIENEN:
De una parte, en nombre y representación de la Excma. Diputación de Badajoz y del Organismo Autónomo de Recaudación
y Gestión Tributaria el Presidente, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, según acuerdo de nombramiento adoptado por el
Pleno Provincial en sesión constitutiva el día 1 de julio de 2023 (BOP 03/07/2023) y facultado para la firma del presente
Convenio en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 8.º
de los vigentes Estatutos del OAR (BOP 10/01/2014), asistido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, por el Secretario General de la Institución y del OAR, don Enrique Pedrero Balas.
Y de otra, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del canal del Zújar, don Miguel García Serrano,
Presidente Comunidad de Regantes Canal del Zújar, según Junta General del 22 de marzo de 2023, asistido del Secretario/a,
don Juan Antonio Merino Palomo.
Las partes se reconocen, en la calidad en que cada una interviene, con capacidad y legitimación suficientes para la
celebración del presente Convenio, y a tal efecto.
EXPONEN:
I
Que la Comunidad de Regantes del Canal del Zújar (en adelante Comunidad) es una entidad de derecho público de carácter
corporativo, no territorial, de base asociativa y dotada de potestades administrativas, constituida al amparo de lo previsto en
el artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, adscrita
a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con la finalidad de proceder a la autoadministración colectiva de los
aprovechamientos de aguas del río Guadiana concedidos por la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 8