Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02055/2024)
Publicación del Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz y la Comunidad de Regantes del Canal del Zújar, para la prestación del Servicio de Gestión Recaudatoria de Créditos de la Comunidad
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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autorizados por éste, serán incorporados a ficheros automatizados titularidad del OAR, consintiendo expresamente,
mediante la firma del presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. Una vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su titularidad, el OAR pasará a ser
considerado responsable del tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y
la adecuada gestión y ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OAR se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de
conformidad a su política de seguridad de la información en cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. La Comunidad designará el personal de su organización que, previa obtención de una clave asignada por el OAR de
acuerdo a su política de seguridad de la información y protección de datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar
información o ficheros con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OAR,
exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. La Comunidad mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a bases de datos, comunicando las
variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el
OAR.
6. El personal designado está obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal,
económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley General
Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del OAR adoptando todas aquellas
medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OAR atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos formulados por los
interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la entrega o eliminación, si así
lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o
documento donde consten.
10. La comunidad autoriza expresamente al OAR, mediante la firma del presente, a la publicación de datos o documentos
para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización
de la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de
carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
Sexta.- Comisión mixta de seguimiento.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes, se constituye por las partes una Comisión mixta compuesta por cuatro representantes:
Por parte del OAR: El/la Jefe del Servicio de Recaudación y el/la Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva.
Por parte de la Comunidad: El/la Presidente y el/la Secretario, que ostenten sus cargos en cada momento.
2. La Comisión tendrá las funciones de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse,
formular propuestas, elaborar informes acerca de la ejecución y realizar el seguimiento e impulso de las actuaciones
encomendadas.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces lo crea conveniente alguna de las partes, previa convocatoria efectuada al efecto.
Séptima.- Duración de la encomienda.
1. Se estable un plazo de duración de la encomienda objeto de este Convenio de cinco años a partir del 1 de mayo de 2024,
que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo asimismo publicarse el texto de este Convenio.
La encomienda finalizará con la publicación de la revocación expresa, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de
la finalización del mismo, acordar unánimemente su prórroga.
2. Será causa de extinción de la encomienda la denuncia expresa por cualquiera de las partes, que podrá instarse en caso de
incumplimiento, y deberá comunicarse a la otra con, al menos, tres meses de antelación a cualquier anualidad.
3. En caso de producirse la extinción anticipada de la encomienda, los expedientes en tramitación serán resueltos por el
OAR, con la consiguiente liquidación de la tasa devengada, salvo que la Comunidad estime por conveniente hacerse cargo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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