Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Zafra

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vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la
calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y 2 carriles, separados o no por marcas
viales, debe circular por el de su derecha.

Artículo 14. Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no
superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad
reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les
esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si
no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada. Debe también circular por el arcén de su
derecha o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada el
conductor de motocicletas, de turismos y de camiones con masa máxima autorizada, que no exceda de la que
reglamentariamente se determine, que, por razones de emergencia, lo haga a velocidad anormalmente
reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el conductor de bicicleta podrá superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos
vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad
superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos
prolongados con curvas.
2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las
bicicletas y ciclomotores de 2 ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine atendiendo a las
circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.
Artículo 15. Supuestos especiales del sentido de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se
podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de
acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas
vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido
opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer
restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los
usuarios afectados.
3. Queda prohibido el tránsito por todo el casco urbano de Zafra de toda clase de vehículos de mercancías
peligrosas. Para aquellos vehículos cargados con tales mercancías, que tengan la necesidad de circular por
Zafra, como zona de paso, lo harán por otra vía alternativa.
Queda excluido de esta prohibición, todos aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas, que
tengan como operación necesaria la carga o descarga de la citada mercancía para fines sanitarios,
industriales, comerciales o los destinados para el consumo. Los agentes de la Policía Local adoptarán las
medidas oportunas tendentes a que se lleve a efecto lo establecido en el presente artículo, desviando y
encauzando la circulación de estos vehículos por los itinerarios que se consideren más idóneos en cada
momento, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como desde el de la fluidez del tráfico.
CAPÍTULO III. DE LA SEÑALIZACIÓN Y TRAMITACIÓN DE RESERVA DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 16. Objeto y características generales.
1. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se
prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente
algunas excepciones a vehículos determinados por la concesión de la reserva en función y relación con el
objeto de la reserva.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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