Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 1967/2024

cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la
autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Reglamentariamente se podrán
establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos
que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la
tecnología.
4. El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y
demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en
su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a
terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del
vehículo. Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros
del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se determine
reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o
sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los 7 años,
siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por
ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas
reglamentariamente.
Artículo 10. Bebidas alcohólicas y drogas.
1. No puede circular por las vías objeto de esta Ordenanza el conductor de cualquier vehículo con tasas de
alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. Tampoco puede hacerlo el conductor de
cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que
se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de
utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo
7.
2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la
presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados
los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una
infracción conforme a lo tipificado en esta Ordenanza.
Artículo 11. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor
sobre la vía por la que circule, sin interferencias de láminas a adhesivos.
2. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas
posteriores cuando el vehículo lleve 2 espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones
técnicas necesarias.
3. La colocación de los distintivos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones, deberán realizarse
de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
4. Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
CAPÍTULO II. DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 12. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará
en todas las vías objeto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por la derecha y lo más
cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Artículo 13. Utilización de los carriles.
1. El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un
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