Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Norma
Art
Apt
CIR
LSV
020
014
1
1
5I
CIR
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014
1
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CIR
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CIR
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Anuncio 1967/2024
Opc Ptos
Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
6
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro,
sobrepasando los 0,50 mg/l (tras
la entrada en vigor de la ley
6/2014, de 7 de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras aplicables
sólo a supuestos de hecho
cometidos a partir de la entrada
en vigor de la citada ley.entra en
vigor el 9/5/14)
1000.0
500.0
Conductor
NOTA: Para conductores en general, pruebas
siempre con etilómetros homologados. La
referencia sancionadora es la de la tasa
menor con etilómetro homologado. Causa
posible inmovilización y depósito del vehículo
(art. 104 y 105 LSV)
Alcohol
5J
6
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,50 gramos por
mil c.c., sobrepasando 1,00 gr/l
(tras la entrada en vigor de la ley
6/2014, de 7 de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras aplicables
sólo a supuestos de hecho
cometidos a partir de la entrada
en vigor de la citada ley. entra en
vigor el 9/5/14.para conductores
en general.)
1000.0
500.0
Conductor
NOTA: Para conductores en general.Causa de
posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 LSV).
Alcohol
1
1
5K
6
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro,
sobrepasando los 0,30 mg/l (para
conductores profesionales, de
servicio de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales, noveles y pruebas
siempre con etilómetros
homologado.)
1000.0
500.0
Conductor
NOTA: Tras la entrada en vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril, hay nuevas cuantías
sancionadoras aplicables sólo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en
vigor de la citada Ley. La referencia
sancionadora es la de la tasa menor con
etilómetro homologado. Causa posible
inmovilización y depósito del vehículo (art 84
y 85 LSV)
Alcohol
020
014
1
1
5L
6
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,30 gramos por
mil c.c., sobrepasando los 0,60
gr/l (para conductores
profesionales, de servicio de
urgencia, noveles, mercancías
peligrosas o transportes
especiales. causa de posible
inmovilización y depósito del
vehículo (arts. 104 y 105 lsv).)
1000.0
500.0
Conductor
NOTA: Tras la entrada en vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril, hay nuevas cuantías
sancionadoras aplicables sólo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en
vigor de la citada Ley.
Alcohol
CIR
LSV
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014
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1
5M
4
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. (nueva codif.
a tener en cuenta, tras la
modificación de la cuantía de
sanción en estos supuestos,
aprobada por ley 6/2014, de 7 de
abril, referida a la existencia de
sanción firme adoptada en año
inmediatamente anterior a la
fecha de los hechos detectados)
1000.0
500.0
Conductor
NOTA: Para conductores en general, pruebas
siempre con etilómetros homologados.La
referencia sancionadora es la de la tasa
menor con etilómetro homologado. Causa
posible inmovilización y depósito del vehículo
(art 104 y 105 LSV)
Alcohol
CIR
LSV
020
014
1
1
5N
4
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,50 gramos por
1000 c.c. (para conductores en
general. causa de posible
inmovilización y depósito del
vehículo (arts. 104 y 105 lsv.))
1000.0
500.0
Conductor
NOTA: Nueva codificación a tener en cuenta,
tras la modificación de la cuantía de sanción
aplicable a estos supuestos, aprobada por
Ley 6/2014, de 7 de abril, y referida a la
constancia de la existencia de una sanción
firme adoptada en el año inmediatamente
anterior a la fecha de los hechos detectados
Alcohol
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Multa
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Materia
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Muy
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077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro,
sobrepasando los 0,50 mg/l (tras
la entrada en vigor de la ley
6/2014, de 7 de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras aplicables
sólo a supuestos de hecho
cometidos a partir de la entrada
en vigor de la citada ley.entra en
vigor el 9/5/14)
1000.0
500.0
Conductor
NOTA: Para conductores en general, pruebas
siempre con etilómetros homologados. La
referencia sancionadora es la de la tasa
menor con etilómetro homologado. Causa
posible inmovilización y depósito del vehículo
(art. 104 y 105 LSV)
Alcohol
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Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,50 gramos por
mil c.c., sobrepasando 1,00 gr/l
(tras la entrada en vigor de la ley
6/2014, de 7 de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras aplicables
sólo a supuestos de hecho
cometidos a partir de la entrada
en vigor de la citada ley. entra en
vigor el 9/5/14.para conductores
en general.)
1000.0
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NOTA: Para conductores en general.Causa de
posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 LSV).
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077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro,
sobrepasando los 0,30 mg/l (para
conductores profesionales, de
servicio de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales, noveles y pruebas
siempre con etilómetros
homologado.)
1000.0
500.0
Conductor
NOTA: Tras la entrada en vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril, hay nuevas cuantías
sancionadoras aplicables sólo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en
vigor de la citada Ley. La referencia
sancionadora es la de la tasa menor con
etilómetro homologado. Causa posible
inmovilización y depósito del vehículo (art 84
y 85 LSV)
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077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,30 gramos por
mil c.c., sobrepasando los 0,60
gr/l (para conductores
profesionales, de servicio de
urgencia, noveles, mercancías
peligrosas o transportes
especiales. causa de posible
inmovilización y depósito del
vehículo (arts. 104 y 105 lsv).)
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NOTA: Tras la entrada en vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril, hay nuevas cuantías
sancionadoras aplicables sólo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en
vigor de la citada Ley.
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Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. (nueva codif.
a tener en cuenta, tras la
modificación de la cuantía de
sanción en estos supuestos,
aprobada por ley 6/2014, de 7 de
abril, referida a la existencia de
sanción firme adoptada en año
inmediatamente anterior a la
fecha de los hechos detectados)
1000.0
500.0
Conductor
NOTA: Para conductores en general, pruebas
siempre con etilómetros homologados.La
referencia sancionadora es la de la tasa
menor con etilómetro homologado. Causa
posible inmovilización y depósito del vehículo
(art 104 y 105 LSV)
Alcohol
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Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,50 gramos por
1000 c.c. (para conductores en
general. causa de posible
inmovilización y depósito del
vehículo (arts. 104 y 105 lsv.))
1000.0
500.0
Conductor
NOTA: Nueva codificación a tener en cuenta,
tras la modificación de la cuantía de sanción
aplicable a estos supuestos, aprobada por
Ley 6/2014, de 7 de abril, y referida a la
constancia de la existencia de una sanción
firme adoptada en el año inmediatamente
anterior a la fecha de los hechos detectados
Alcohol
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