Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
Página
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Ayuntamiento de Zafra

Norma

Art

Apt

CIR
LSV

020
014

CIR
LSV

020
014

Anuncio 1967/2024

Opc Ptos

Calif

Texto hecho infringido

Multa
imp.
Rd

Respons

Comentario

Materia

1
1

5O

4

Muy
grave
077.C)

Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,30 gramos por
1000 c.c. (para conductores
profesionales, noveles, de servicio
de urgencia, mercancías peligrosas
o transportes especiales. causa de
posible inmovilización y depósito
del vehículo (arts. 104 y 105 lsv))

1000.0
500.0

Conductor

NOTA: Nueva codificación a tener en cuenta,
una vez tenida en consideración la
modificación del límite sancionador aplicable
a estos supuestos tras la aprobación de la Ley
6/2014, de 7 de abril, referida a la constancia
de la existencia de una sanción firme en el
año inmediatamente anterior a la fecha de
los hechos detectados.

Alcohol

1
1



4

Muy
grave
077.C)

Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro. (para conduc.
prof., servicio de urgencia,
mercancías peligrosas o transp.
especiales, noveles y pruebas con
etilómetros homologados. la
referencia sancionadora es la de la
tasa menor. causa posible
inmoviliz. y depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 lsv) )

1000.0
500.0

Conductor

NOTA: Nueva codificación a tener en cuenta,
tras la modificación de la cuantía de sanción
aplicable a estos supuestos, aprobada por
Ley 6/2014, de 7 de abril, y referida a la
constancia de la existencia de una sanción
firme adoptada en el año inmediatamente
anterior a la fecha de los hechos detectados.
Ver Instrucción DGT 14/S-134, de 9 de julio
de 2014.

Alcohol

1
2

5F

6

Muy
grave
077.D)

No someterse a las pruebas de
detección de alcohol, habiendo
sido requerido para ello por los
agentes encargados de la vigilancia
del tráfico (causa de posible
inmovilización y depósito del
vehículo (arts. 104 y 105 lsv))

1000.0
500.0

Conductor

NOTA: Si cualquier conductor de un vehículo
a motor se niega a someterse a las pruebas
de alcoholemia o drogas incurre,en todo
caso,en un supuesto delito tipificado en el
artículo 383 del CP,habiendo extendido dicho
precepto su ámbito de aplicación a todos los
supuestos del artículo 21 del
RGCirc,(accidente,sintomatología,infracción y
control preventivo)

Alcohol

NOTA: Entre los datos que habrá de
comunicar el personal sanitario figurarán, en
su caso, el sistema empleado en la
investigación de la alcoholemia, la hora
exacta en que se tomó la muestra, el método
utilizado para su conservación y el porcentaje
de alcohol en sangre que presente la
persona examinada.

Alcohol

ARTÍCULO 021
CIR
LSV

021
014

Usuario
ARTÍCULO 026
CIR
LSV

026
014

1
3

5A

0

Leve

Negarse el personal sanitario de
un centro médico a la obtención
de muestras para determinar el
grado de alcoholemia de la
persona que desea someterse a
tal prueba

80.0
40.0

Facultativo

CIR
LSV

026
014

1
5

5B

0

Leve

Negarse el personal sanitario de
un centro médico a remitir al
laboratorio las pruebas obtenidas
para la determinación del grado
de alcoholemia de la persona que
desea someterse a tal
prueba

80.0
40.0

Facultativo

Alcohol

CIR
LSV

026
014

1
5

5C

0

Leve

No dar cuenta el personal
sanitario de un centro médico a la
autoridad correspondiente del
resultado del análisis clínico
realizado para determinar el grado
de alcoholemia

80.0
40.0

Facultativo

Alcohol

CIR
LSV

026
014

1
5

5D

0

Leve

Omitir el personal sanitario
encargado de comunicar a la
autoridad correspondiente el
resultado de las pruebas
realizadas los datos exigidos
reglamentariamente

80.0
40.0

Facultativo

Alcohol

ARTÍCULO 029

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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