Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Norma
Art
Apt
CIR
LSV
018
013
CIR
LSV
018
013
Anuncio 1967/2024
Opc Ptos
Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
2
3
5B
3
Grave
076.G)
Conducir utilizando manualmente
el teléfono móvil o cualquier otro
dispositivo incompatible con la
obligatoria atención permanente a
la conducción. (deberá
especificarse el dispositivo
utilizado)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: En el caso de que se utilice un
teléfono móvil sujetándolo con la mano o
entre el casco y la cabeza del usuario, el
expediente se daría de alta, respectivamente,
bien como infracción al artículo 76,-, opción
5A LTSV (6 puntos), bien como infracción al
artículo 76,-, opción 5B LTSV (3 puntos)
Uso de dispositivos
3
6
5B
0
Grave
076.M)
Emitir o hacer señales de forma
encaminada a eludir la vigilancia
de los agentes de tráfico.
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Deberá especificarse la conducta
concretamente detectada.
Conducc.
negligente
ARTÍCULO 019
CIR
LSV
019
013
1
2
5A
0
Grave
076.O)
Circular con un vehículo cuya
superficie acristalada no permite a
su conductor la visibilidad diáfana
sobre toda la vía por la colocación
de laminas, adhesivos, cortinillas u
otros elementos no autorizados
200.0
100.0
Titular
NOTA: Quedan prohibida la instalación de
láminas adhesivas o cortinillas en el cristal
frontal o en las ventanillas laterales
delanteras, así como cualquier otra superficie
acristalada incluida en el arco de 180 º de
visión directa hacia delante del conductor
(Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio).
Condiciones
técnicas
CIR
LSV
019
013
1
2
5B
0
Grave
076.O)
Circular con un vehículo provisto
de láminas adhesivas o cortinillas
contra el sol en las ventanillas
posteriores, sin llevar dos espejos
retrovisores que cumplan las
especificaciones técnicas
necesarias.
200.0
100.0
Titular
NOTA: Las láminas de material plástico
adhesivas pueden homologarse junto con el
vidrio al que van destinadas, en aplicación de
la Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de
marzo, relativa a los cristales de seguridad y a
los materiales para acristalamiento de
vehículos a motor y sus remolques, o del
Reglamento de la CEPE/ONU 43R00.
Condiciones
técnicas
CIR
LSV
019
013
2
2
5A
0
Grave
076.O)
Colocar en un vehículo vidrios
tintados o coloreados no
homologados
200.0
100.0
Titular
NOTA: Deberán especificarse los concretos
hechos observados.
Condiciones
técnicas
ARTÍCULO 020
CIR
LSV
020
014
1
1
5E
4
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. (para
conductores en general, pruebas
siempre con etilómetros
homologados)
500.0
250.0
Conductor
NOTA: La referencia sancionadora es la de la
tasa menor con etilómetro homologado.
Causa posible inmovilización y depósito del
vehículo (art 104 y 105 LSV). Los errores
máximos permitidos se encuentran regulados
en el artículo 9 y en el punto 2.3 del Anexo II
de la Orden ITC/3707/2006
Alcohol
CIR
LSV
020
014
1
1
5F
4
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,50 gramos por
1000 c.c. (para conductores en
general, pruebas siempre con
etilómetros homologados)
500.0
250.0
Conductor
NOTA: Causa de posible inmovilización y
depósito del vehículo (arts. 104 y 105 LSV)
Alcohol
CIR
LSV
020
014
1
1
5G
4
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro. (para
conductores profesionales, de
servicio de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales, noveles y pruebas
siempre con etilómetros
homologados)
500.0
250.0
Conductor
NOTA: La referencia sancionadora es la de la
tasa menor con etilómetro homologado.
Causa posible inmovilización y depósito del
vehículo (art 104 y 105 LSV)
Alcohol
CIR
LSV
020
014
1
1
5H
4
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,30 gramos por
1000 c.c. (para conductores
profesionales, noveles, de servicio
de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales)
500.0
250.0
Conductor
NOTA: Causa de posible inmovilización y
depósito del vehículo (arts. 104 y 105 LSV)
Alcohol
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
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Materia
2
3
5B
3
Grave
076.G)
Conducir utilizando manualmente
el teléfono móvil o cualquier otro
dispositivo incompatible con la
obligatoria atención permanente a
la conducción. (deberá
especificarse el dispositivo
utilizado)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: En el caso de que se utilice un
teléfono móvil sujetándolo con la mano o
entre el casco y la cabeza del usuario, el
expediente se daría de alta, respectivamente,
bien como infracción al artículo 76,-, opción
5A LTSV (6 puntos), bien como infracción al
artículo 76,-, opción 5B LTSV (3 puntos)
Uso de dispositivos
3
6
5B
0
Grave
076.M)
Emitir o hacer señales de forma
encaminada a eludir la vigilancia
de los agentes de tráfico.
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Deberá especificarse la conducta
concretamente detectada.
Conducc.
negligente
ARTÍCULO 019
CIR
LSV
019
013
1
2
5A
0
Grave
076.O)
Circular con un vehículo cuya
superficie acristalada no permite a
su conductor la visibilidad diáfana
sobre toda la vía por la colocación
de laminas, adhesivos, cortinillas u
otros elementos no autorizados
200.0
100.0
Titular
NOTA: Quedan prohibida la instalación de
láminas adhesivas o cortinillas en el cristal
frontal o en las ventanillas laterales
delanteras, así como cualquier otra superficie
acristalada incluida en el arco de 180 º de
visión directa hacia delante del conductor
(Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio).
Condiciones
técnicas
CIR
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1
2
5B
0
Grave
076.O)
Circular con un vehículo provisto
de láminas adhesivas o cortinillas
contra el sol en las ventanillas
posteriores, sin llevar dos espejos
retrovisores que cumplan las
especificaciones técnicas
necesarias.
200.0
100.0
Titular
NOTA: Las láminas de material plástico
adhesivas pueden homologarse junto con el
vidrio al que van destinadas, en aplicación de
la Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de
marzo, relativa a los cristales de seguridad y a
los materiales para acristalamiento de
vehículos a motor y sus remolques, o del
Reglamento de la CEPE/ONU 43R00.
Condiciones
técnicas
CIR
LSV
019
013
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2
5A
0
Grave
076.O)
Colocar en un vehículo vidrios
tintados o coloreados no
homologados
200.0
100.0
Titular
NOTA: Deberán especificarse los concretos
hechos observados.
Condiciones
técnicas
ARTÍCULO 020
CIR
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020
014
1
1
5E
4
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. (para
conductores en general, pruebas
siempre con etilómetros
homologados)
500.0
250.0
Conductor
NOTA: La referencia sancionadora es la de la
tasa menor con etilómetro homologado.
Causa posible inmovilización y depósito del
vehículo (art 104 y 105 LSV). Los errores
máximos permitidos se encuentran regulados
en el artículo 9 y en el punto 2.3 del Anexo II
de la Orden ITC/3707/2006
Alcohol
CIR
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014
1
1
5F
4
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,50 gramos por
1000 c.c. (para conductores en
general, pruebas siempre con
etilómetros homologados)
500.0
250.0
Conductor
NOTA: Causa de posible inmovilización y
depósito del vehículo (arts. 104 y 105 LSV)
Alcohol
CIR
LSV
020
014
1
1
5G
4
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro. (para
conductores profesionales, de
servicio de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales, noveles y pruebas
siempre con etilómetros
homologados)
500.0
250.0
Conductor
NOTA: La referencia sancionadora es la de la
tasa menor con etilómetro homologado.
Causa posible inmovilización y depósito del
vehículo (art 104 y 105 LSV)
Alcohol
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014
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1
5H
4
Muy
grave
077.C)
Circular con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,30 gramos por
1000 c.c. (para conductores
profesionales, noveles, de servicio
de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales)
500.0
250.0
Conductor
NOTA: Causa de posible inmovilización y
depósito del vehículo (arts. 104 y 105 LSV)
Alcohol
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