Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Norma
Art
Apt
CIR
LSV
017
010
CIR
LSV
017
010
Anuncio 1967/2024
Opc Ptos
Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
2
1
5A
0
Leve
Llevar corriendo por la vía,
caballerías, ganados o vehículos
de carga de tracción animal, en las
inmediaciones de otros de la
misma especie o de las personas
que van a pie.- (deberán
concretarse los hechos)
80.0
40.0
Conductor
Comportamiento
indebido
2
1
5B
0
Leve
Abandonar la conducción de
caballerías, ganados o vehículos
de carga de tracción animal,
dejándolos marchar libremente
por el camino o detenerse en el
(deberá indicarse el animal o
vehículo de que se trate)
80.0
40.0
Conductor
Comportamiento
indebido
ARTÍCULO 018
CIR
LSV
018
013
1
2
5A
0
Leve
Conducir el vehículo reseñado sin
mantener la propia libertad de
movimientos (deberán
concretarse los hechos)
80.0
40.0
Conductor
Comportamiento
indebido
CIR
LSV
018
013
1
2
5B
0
Leve
Conducir un vehículo sin mantener
el campo de visión (deberán
concretarse los hechos)
80.0
40.0
Conductor
Comportamiento
indebido
CIR
LSV
018
013
1
2
5C
0
Leve
Conducir un vehículo sin mantener
la atención permanente a la
conducción (deberán concretarse
los hechos)
80.0
40.0
Conductor
CIR
LSV
018
013
1
2
5D
0
Leve
Conducir un vehículo sin
mantener la posición adecuada y
que la mantengan el resto de los
pasajeros (deberán concretarse
los hechos)
80.0
40.0
Conductor
CIR
LSV
018
013
1
2
5E
0
Leve
Conducir un vehículo sin cuidar de
la adecuada colocación de los
objetos o algún animal
transportado para que no
interfieran la conducción
(deberán concretarse los hechos)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: Los animales incontrolados deben ser
transportados en recintos adecuados o
independientes del usado por los pasajeros.
Comportamiento
indebido
CIR
LSV
018
013
1
3
5F
3
Grave
076.F)
Circular con un vehículo utilizando
el conductor dispositivos visuales
incompatibles con la atención
permanente a la conducción.
(deberá especificarse el
dispositivo utilizado)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Se considera incompatible con la
obligatoria atención permanente a la
conducción, el uso por el conductor con el
vehículo en movimiento de dispositivos como
pantallas con acceso a internet, monitores de
televisión y reproductores de video o DVD, así
como otros que, conforme se produzcan los
avances tecnológicos, puedan así ser
considerados.
Uso de dispositivos
CIR
LSV
018
013
2
3
5A
3
Grave
076.F)
Conducir utilizando cascos o
auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de
sonido (deberá especificarse el
dispositivo utilizado teniendo en
cuenta las nuevas exenciones de
prohibición incorporadas en la
nueva redacción dada al artículo
13.3 ltsv por la reforma operada
en dicho texto refundido por ley
18/2021)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: No se considera dentro de la
prohibición la utilización de dispositivos
inalámbricos certificados u homologados
para utilización en el casco de los
conductores de motos y ciclomotores,
siempre que no afecten a la seguridad en la
conducción, así como los vehículos FFAA.
Uso de dispositivos
NOTA: Habrá que especificar el motivo y si se
realizaba de forma permanente o
circunstancial, ya que esta infracción pudiera
ser constitutiva de la conducta reflejada en el
artículo 3.1 de este mismo RGCirc
(conducción negligente), teniendo en cuenta
las excepciones previstas por el nuevo
apartado 3º del artículo 13 LTSV tras
modificación por Ley 18/2021
Comportamiento
indebido
Comportamiento
indebido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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LSV
017
010
CIR
LSV
017
010
Anuncio 1967/2024
Opc Ptos
Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
2
1
5A
0
Leve
Llevar corriendo por la vía,
caballerías, ganados o vehículos
de carga de tracción animal, en las
inmediaciones de otros de la
misma especie o de las personas
que van a pie.- (deberán
concretarse los hechos)
80.0
40.0
Conductor
Comportamiento
indebido
2
1
5B
0
Leve
Abandonar la conducción de
caballerías, ganados o vehículos
de carga de tracción animal,
dejándolos marchar libremente
por el camino o detenerse en el
(deberá indicarse el animal o
vehículo de que se trate)
80.0
40.0
Conductor
Comportamiento
indebido
ARTÍCULO 018
CIR
LSV
018
013
1
2
5A
0
Leve
Conducir el vehículo reseñado sin
mantener la propia libertad de
movimientos (deberán
concretarse los hechos)
80.0
40.0
Conductor
Comportamiento
indebido
CIR
LSV
018
013
1
2
5B
0
Leve
Conducir un vehículo sin mantener
el campo de visión (deberán
concretarse los hechos)
80.0
40.0
Conductor
Comportamiento
indebido
CIR
LSV
018
013
1
2
5C
0
Leve
Conducir un vehículo sin mantener
la atención permanente a la
conducción (deberán concretarse
los hechos)
80.0
40.0
Conductor
CIR
LSV
018
013
1
2
5D
0
Leve
Conducir un vehículo sin
mantener la posición adecuada y
que la mantengan el resto de los
pasajeros (deberán concretarse
los hechos)
80.0
40.0
Conductor
CIR
LSV
018
013
1
2
5E
0
Leve
Conducir un vehículo sin cuidar de
la adecuada colocación de los
objetos o algún animal
transportado para que no
interfieran la conducción
(deberán concretarse los hechos)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: Los animales incontrolados deben ser
transportados en recintos adecuados o
independientes del usado por los pasajeros.
Comportamiento
indebido
CIR
LSV
018
013
1
3
5F
3
Grave
076.F)
Circular con un vehículo utilizando
el conductor dispositivos visuales
incompatibles con la atención
permanente a la conducción.
(deberá especificarse el
dispositivo utilizado)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Se considera incompatible con la
obligatoria atención permanente a la
conducción, el uso por el conductor con el
vehículo en movimiento de dispositivos como
pantallas con acceso a internet, monitores de
televisión y reproductores de video o DVD, así
como otros que, conforme se produzcan los
avances tecnológicos, puedan así ser
considerados.
Uso de dispositivos
CIR
LSV
018
013
2
3
5A
3
Grave
076.F)
Conducir utilizando cascos o
auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de
sonido (deberá especificarse el
dispositivo utilizado teniendo en
cuenta las nuevas exenciones de
prohibición incorporadas en la
nueva redacción dada al artículo
13.3 ltsv por la reforma operada
en dicho texto refundido por ley
18/2021)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: No se considera dentro de la
prohibición la utilización de dispositivos
inalámbricos certificados u homologados
para utilización en el casco de los
conductores de motos y ciclomotores,
siempre que no afecten a la seguridad en la
conducción, así como los vehículos FFAA.
Uso de dispositivos
NOTA: Habrá que especificar el motivo y si se
realizaba de forma permanente o
circunstancial, ya que esta infracción pudiera
ser constitutiva de la conducta reflejada en el
artículo 3.1 de este mismo RGCirc
(conducción negligente), teniendo en cuenta
las excepciones previstas por el nuevo
apartado 3º del artículo 13 LTSV tras
modificación por Ley 18/2021
Comportamiento
indebido
Comportamiento
indebido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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