Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Zafra

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restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa
comprobación de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja
solicitada.
TÍTULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO I. MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 33. Retirada del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a
efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad
competente, en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o
peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público o deteriore el patrimonio público y
también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado
para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la
presente Ordenanza, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad
sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados
exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas
reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que el
operario de la grúa haya comenzado la operación de retirada del mismo, siempre y cuando el conductor tome
las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se
refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el
caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de
recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o
de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. A efecto de lo dispuesto en el apartado 1.a) se presumirá racionalmente abandonado en los siguientes
casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de 2 meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o
retirado de la vía pública y depositado por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matrícula.
c) Previamente será notificado este motivo a sus actuales propietarios, para que por sus
medios sean retirados del lugar donde se encuentran y de no hacerlo, será la autoridad
competente la que proceda a su retirada y los gastos que se origen serán abonados por los
propietarios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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