Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 1967/2024

como consecuencia de dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o
de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas pertinentes.
CAPÍTULO VI. DE LAS AUTORIZACIONES PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)
Artículo 29. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por
el Ayuntamiento de Zafra, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la
nomenclatura R-308e, establecida en el artículo 154 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la
vía pública sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la
correspondiente marca longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de
estacionar, tanto en el acceso-salida, como en su caso en el acerado de enfrente.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los
que se haya de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los
interesados y ha de acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los
cuales se verificarán por los órganos competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los
documentos presentados y emitidos los informes preceptivos favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún
derecho subjetivo a su titular y este podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y
reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías
urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté permitida la autorización de vados.
7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el
titular del vado previa autorización expresa del área municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de
la misma.
Artículo 30. Suspensión temporal.
El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los
efectos de las licencias con carácter temporal.
Artículo 31. Revocación.
1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los
siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a
su estado inicial, y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
Artículo 32. Baja.
Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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