Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Zafra

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Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen
encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas
infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla
obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se
incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la
seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de
retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los
ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, o cuando estas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento
el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
g) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según
el tipo de vehículo.
h) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
i) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la
autorización administrativa correspondiente.
j) En el supuesto previsto en el artículo 39.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
3. En los supuestos previstos en los párrafos h) e i) del apartado 1, la inmovilización solo se levantará en el
caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquel
la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos
efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del
vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del
conductor habitual o del arrendatario, y a falta de estos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como
requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y
de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la administración
adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya
acreditado el abono de los gastos referidos.
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD
Artículo 35. Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
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