Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Zafra

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3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas señalizadas.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola,
aunque no exista paso para estos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de
cañada.
4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:
a) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos
permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
b) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única
unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales
sobre preferencia de paso entre vehículos.

Artículo 21. Cesión de pasos en intersecciones.
1. El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su
maniobra, ni reemprenderlas, hasta asegurarse de que con ello no obliga al conductor del vehículo que tiene
la preferencia a modificar bruscamente su trayectoria o su velocidad, y debe mostrar con suficiente
antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que
efectivamente va a cederlo.
2. Aun cuando tenga preferencia de paso, ningún conductor debe entrar con su vehículo en una intersección
o en un paso para peatones si, previsiblemente, puede quedar detenido en ellos impidiendo u obstruyendo la
circulación transversal.
3. El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo, constituyendo un
obstáculo para la circulación, debe salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección
que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen
en el sentido permitido.
Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencia.
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia,
cuando se hallen en servicio de tal carácter. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están
exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO IV. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que
el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por
necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos,
siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito
reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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