Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Zafra

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3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los
veladores se sujetará en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza
municipal reguladora o en la que la sustituya, en función de la afección al dominio público, al
tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento
llevará aparejada la retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse
voluntariamente por el interesado, se llevará a cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de
este, y la posible revocación de la autorización concedida.

CAPÍTULO IV. PRIORIDAD DE PASO
Artículo 18. Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su
derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin
pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de
2 vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia
de paso el que haya entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo
con mayores dificultades de maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior,
tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a
una zona prevista para apartarse. En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 20. Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos
siguientes:
a) En los pasos para peatones.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola,
aunque no exista paso para estos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan
de zona peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene
la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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