Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Zafra

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Ordenanza reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a
las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o
señalizadas por la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, autocaravanas, caravanas,
carriolas, remolques, remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, solo podrá
realizarse en las zonas habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas
o, en defecto de las mismas, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y
vías públicas del término municipal.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte
escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha
autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de
dichas paradas.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les
afecte u obligue a hacer maniobras.
f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida
la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se
mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
h) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
i) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a
criterio de la autoridad municipal autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas
industriales que disten al menos 200 metros de cualquier zona transitada u ocupadas por una
colectividad de personas como fábricas, almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
j) En el casco urbano, camiones cuya M.M.A. supere 5,5 Toneladas, excepto en los polígonos y
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