Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (02004/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir como funcionario interino de programa, un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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8.2.- 2.ª Fase.- El proceso selectivo se completará con una fase de concurso en la que se procederán a valorar
los aspectos que se recogen en el anexo II.
9.ª.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo:
9.1.- Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz, el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el de su página web, de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el proceso
selectivo, se convocará a los aspirantes, por el mismo medio, para la defensa del Proyecto, tal y como figura
en la base 6.2.
9.2.- Para dicha defensa, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, por orden alfabético, salvo
que la Comisión de Valoración decida otra más conveniente, según la programación prevista y publicada y
deberán ir provistos del DNI.
La no presentación a dicho acto en el momento de ser llamados, salvo casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados libremente por la Comisión de Valoración, comporta que decae automáticamente en
su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
9.3.- De cada sesión que celebre el Tribunal, tanto para la ejecución de la fase 1.ª como de la fase 2.ª, el
Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y de la
fase de concurso, así como las incidencias más destacables que se produzcan.
10.ª.- Propuesta de aspirantes seleccionados.
10.1.- Concluida la selección, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en el de su página web, por un período de tres días hábiles a efectos de reclamaciones, la relación de
aspirantes por orden de puntuación.
10.2.- Una vez cumplido el requisito anterior, y resueltas las posibles reclamaciones, por la Sra. Alcaldesa se
dictará resolución que aprobará la lista definitiva y la propuesta para el nombramiento correspondiente, que
será el de funcionario interino por programa, en los términos indicados en el artículo 10.1.c) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público.
10.3.- La persona aspirante propuesta, aportará ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la
formalización del contrato y alta en la Seguridad Social, siguiente:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Tarjeta de la Seguridad Social y número de afiliación.
c) Fotocopia compulsada de la titulación o formación exigida como requisito o justificante de
haber satisfecho los derechos de expedición de los títulos correspondientes, sin perjuicio de su
posterior presentación.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

11.ª.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
11.1.- La Comisión de Valoración formulará una relación de los aspirantes que, no habiendo sido propuestos
para ser contratados, y que hayan participado en proceso selectivo habiendo superado el mismo, para
constituir la bolsa de trabajo o lista de espera, que se regirá por lo establecido en el Decreto 201/1995, de 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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