Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (02004/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir como funcionario interino de programa, un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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Secretario:
El de la Corporación o empleado público en quien delegue, con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales y/o
superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
7.2.- Abstención y/o recusación. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar
parte de la misma y de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes
podrán recusarlos.
7.3.- Constitución y actuación. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de al menos la
mitad de los miembros titulares o suplentes indistintamente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate
el voto de calidad del Presidente de la misma.
La actuación de la Comisión, se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, dicha
Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
7.4.- Observadores.- En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Don Benito.
7.5.- La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
7.6.- Vinculación de las rsoluciones de la Comisión: La Alcaldesa del Ayuntamiento de Don Benito, resolverá de
acuerdo con la propuesta de la Comisión, que tendrá carácter vinculante.
8.ª.- Procedimiento de selección de candidatos.
El proceso selectivo consistirá en dos fases:
8.1.- 1.ª Fase.- Los aspirantes realizarán una prueba consistente en la defensa de un proyecto empresarial:
memoria descriptiva junto a estudio económico-financiero, proyecto que previamente habrá sido presentado
por los aspirantes junto con la solicitud.
El proyecto, que no podrá exceder de 10 folios, (mediante ordenador a una sola cara. Para la parte descriptiva
tipo letra Times New Román, tamaño 12, párrafo con interlineado sencillo. Debiendo ser toda la
documentación aportada legible y entendible), que se leerá ante la Comisión de Selección, y a la que se le
entregará una copia del mismo en el momento de la lectura, que no podrá durar más de 15 minutos.
La valoración del proyecto se realizará en los siguientes términos:
1.- Coherencia y adaptación del proyecto al territorio 0-2 puntos.
2.- Estructura y claridad del proyecto 0-2 puntos.
3.- Viabilidad del proyecto 0-3 puntos.
4.- Vinculación de las distintas partes del proyecto a la labor de asesoramiento y
tramitación del AEDL, como técnico del PAE 0-3.
La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco (5) puntos para
superarla.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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