Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (02004/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir como funcionario interino de programa, un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2004/2024

de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, referido en la base 1.2.
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir en el Ayuntamiento, puestos de dicha categoría,
temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas
de carácter no habitual, igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La
puesta en funcionamiento de esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por
resolución de la Alcaldía-Presidencia, y en lo no previsto en la misma, como derecho supletorio, por lo
establecido en el Decreto 201/1995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
11.2.- El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
1.º.- Mayor puntuación en la defensa del proyecto.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado de tiempo de experiencia acreditada.
3.º.- Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4.º.- Por sorteo.

12.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.ª.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
Recurso que se estime pertinente.
2.ª.- Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro Recurso que estime
pertinente.
13.ª.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y
Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas),
salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el
Ayuntamiento de Don Benito, sito en plaza de España, 1, de Don Benito (Badajoz), ante el que puede ejercer, remitiendo una
solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
14.ª.- Igualdad de género.
Todos los preceptos de estas bases que utilizan la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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