Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (01995/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Educadores/as Sociales mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz

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Vida laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los 2 mencionados en los párrafos
anteriores al objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la
solicitud.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como desempleadas en el
servicio público de empleo correspondiente, no tengan recogida su situación de desempleo en su vida laboral.
4.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que hayan
quedado definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa
solicitud de la persona interesada. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de
participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
5.- Admisión de aspirantes:
5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y las
causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y página web
municipal.
5.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de admitidos/as y
excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la
página web municipal, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la
realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
5.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la página web municipal la resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión
correspondiente como admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u
omisiones.
5.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
5.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as
objeto de publicación, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as
expuesta al público en la web municipal.
5.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
5.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web municipal será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.- Tribunal Calificador:
6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a. Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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