Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (01995/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Educadores/as Sociales mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz

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Cuatro vocales. Cuatro empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o personal
laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional, elegidos/as por sorteo.
Un/a Secretario/a: Un empleado/a público del Ayuntamiento de Badajoz, de carácter fijo y con
titulación académica igual o superior a la requerida, que actuará con voz, pero sin voto. Su labor se
ceñirá a dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal Calificador
se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, si fuera posible.
6.2.- Todos los/as miembros del Tribunal Calificador, Presidente/a y Vocales (titulares y suplentes), habrán de
ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el grupo correspondiente a la plaza convocada.
6.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador podrá
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa
General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz.
6.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los
últimos 5 años.
6.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros. En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por este orden.
6.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de
vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
7.- Sistema de selección:
El sistema de selección constará de examen único, que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 80
minutos, a un cuestionario de 60 preguntas con 4 opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta,
relacionadas con el temario anexo.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test que las personas aspirantes deberán
responder, las cuales sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con
posterioridad al inicio de los ejercicios.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo, considerándose que la legislación y normativa
aplicable será la que esté en vigor a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.- Comienzo y desarrollo del ejercicio:
8.1.- El lugar, día y hora de realización del ejercicio único de esta convocatoria se hará público mediante
anuncio del Tribunal Calificador en la página web municipal, con la debida antelación.
8.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir
provistas del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas, comporta que decae
automáticamente su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedarán excluidas del proceso
selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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