Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. (02008/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos sociales
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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Esta resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa.
g) Aquellas personas, que no hubieran sido beneficiarias de la adjudicación de algún huerto de
ocio, pasarán a integrar una bolsa de suplentes.
3.- Temporalidad de las licencias.
Las licencias que habiliten par el uso y disfrute de los huertos de ocio serán temporales. La vigencia máxima
será de dos años.
4.- Contenido de las licencias.
La licencia que se concede deberá especificar los siguientes extremos:
- Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos.
- Superficie, localización y número de parcela.
- Vigencia de la licencia.

5.- Extinción de las licencias.
1.- Por vencimiento del plazo.
2.- Por fallecimiento.
3.- Por mutuo acuerdo.
4.- Por revocación.
5.- Por renuncia del concesionario.
6.- Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en esta Ordenanza.

10.- Obligaciones de los beneficiarios.
A) Los huertos de ocio deberán destinarse al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícola y de
regadío.
B) No se pueden establecer cultivos plurianuales.
C) No se pueden utilizar sistemas de riego distintos a los existentes.
D) Debe cuidar de los elementos comunes existentes en el recinto donde está ubicada la parcela.
E) Uso exclusivamente agrícola, quedando prohibida cualquier otra actividad, incluido el almacenaje de
cualquier tipo y la crianza de animales.
F) Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica en el interior de los huertos.
G) Se aplicarán preferentemente técnicas de agricultura ecológica. Se usarán remedios naturales contra las
plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente
descompuesta.
H) Cultivar el huerto con continuidad.
I) Minimizar el consumo de agua y la producción de residuos.
J) Queda prohibido la quema de los restos del huerto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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