Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. (02008/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos sociales
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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8.- Criterios de adjudicación.
1.- Ser pensionista, con preferencia a los jubilados mayores de 65 años, que no lleve a cabo ninguna otra
actividad remunerada.
2.- Personas en situación de desempleado de larga duración.
3.- Personas con menor capacidad económica.
4.- Ser mujer.
Todos estos extremos se deberán acreditar documentalmente.
9.- Procedimiento de adjudicación.
1.- Régimen procedimental.
De conformidad con lo normado en el artículo 55.1 apartado b) del RBEL, el uso de los huertos de ocio es un
uso común especial
A la vista de lo expresado en el artículo 57.1 del RBEL, será necesario el otorgamiento de licencia municipal
para la adquisición de la condición de beneficiario o cesionario de los huertos de ocio.
Dicha licencia se concede en régimen de concurrencia dado el número limitado de las mismas, conforme al
procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
2.- Procedimiento para la concesión de licencia.
a) El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución que en tal
sentido será dictada por el órgano local competente y que contendrá la convocatoria de
concesión de licencias de uso de los huertos de ocio.
b) Dicha convocatoria será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en la sede electrónica (http:villagarciadelatorre.es).
La persona interesada en la adjudicación de los huertos de ocio deberá presentar solicitud ante
el Registro General del Ayuntamiento o presentación telemática, en el modelo normalizado de
instancia que, a tales efectos, se le facilite en el mismo. La solicitud deberá ir acompañada de
los siguientes documentos:
- NIF o documento que legalmente lo sustituya.
- Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para
poder presentar solicitud y para ser valorado.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente
a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
d) Una vez haya finalizado el plazo anterior, y subsanadas en su caso las solicitudes que no
fueran completas se procederá al análisis de las solicitudes y comprobación del cumplimiento
de los requisitos, dándose audiencia a los interesados si fuere necesario.
e) Valoradas las solicitudes se expondrá al público la resolución provisional que contendrá la
relación de personas inicialmente admitidas, pudiéndose presentar reclamaciones contra la
resolución provisional en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a su
publicación en el tablón de anuncios de Ayuntamiento.
f) Finalizado el plazo y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se dictará
resolución definitiva por el órgano competente. Resolución que será publicada en el tablón de
anuncios y se notificará a los interesados que hubieran sido seleccionados.

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