Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. (02008/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos sociales
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 2008/2024

6.- Beneficiarios
1.- Las personas que deseen el uso de un huerto de ocio municipal deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado/a en el municipio de Villagarcía de la Torre (Badajoz), con una
antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la
convocatoria
b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
c) No tener en propiedad o usufructo parcelas agrícolas o terrenos de naturaleza rústica que
sean aptas para actividades agrícolas, para lo que deberá aportarse declaración responsable.
d) Que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Este requisito no se exigirá
si hay insuficiencia de solicitudes de uso de huertos.
e) No haber sido persona beneficiaria de adjudicación de un huerto de ocio en la convocatoria
anterior, salvo que haya insuficiencia de solicitudes.
f) No haber sido sancionado por el mal uso de los huertos.
2.- Excepcionalmente, siempre que no hubiera un número suficiente de solicitudes, podrán ser personas
beneficiarias del uso y disfrute de los huertos, aquellas personas residentes de forma temporal en el
Municipio, que no se encuentren empadronadas en el mismo.
3.- El Ayuntamiento podrá reservar un huerto de ocio municipal disponible para su uso por personas que se
encuentren en riesgo de exclusión social y /o en proceso de intervención desde los Servicios Sociales
Municipales o para uso comunitario, asociación de pensionistas y asociación de mujeres, con destino a
servicios municipales (residencia, centro de día, guardería, eventos varios..)
7.- Condiciones para el riego.
Los usuarios de los huertos deberán hacer un uso responsable del agua. Se evitará el despilfarro de agua o la utilización de
métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia
la conducta contraria a ello.
El suministro de agua para el riego se realizará con arreglo al planning que haya establecido el Ayuntamiento.
Los titulares del uso de los huertos deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de
las instalaciones ubicadas en los huertos de ocio.
Los usuarios están obligados a instalar un sistema de riego por goteo en cada huerto, que conectará a la llave de entrada de
agua existente en el mismo. Los gastos de instalación correrán a cargo del usuario.
A efectos de riego, los huertos se organizarán por sectores. Por el órgano de gestión e inspección se fijarán los turnos de
riego, que cada usuario se comprometerá a respetar, y se controlará el volumen de consumo total de agua por cada sector
en un turno. En el hipotético caso de que se supere el volumen de consumo de agua, que se considere oportuno para el
riego de un sector, el órgano de inspección podrá disminuir los turnos o aplicar medidas que afectarán al conjunto del
sector.
Se prohíbe el uso de agua potable para el riego, incluido en aquellos momentos en que se esté llevando a cabo alguna
reparación de la red de riego.
Se recomienda almacenar agua de lluvia de manera conjunta.
Será obligatorio que el adjudicatario repare las fugas que se encuentren en su huerto en el momento de ser detectada. Si la
fuga de agua no está localizada y afecta a la distribución general se deberá informar al órgano de inspección de los huertos.
Los usuarios deberán proteger las llaves de riego frente a heladas, con objeto de conseguir una mayor vida útil de las
mismas.
Durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, e incluso en otras épocas en casos de fuerza mayor, podrá ser
cortado el servicio de agua de riego para proceder a la limpieza y reparaciones, que sean necesarias, en la red de riego.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 8