Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. (02008/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos sociales
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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2.- Principio de respeto en el uso de las instalaciones. Toda persona que sea cesionaria de un huerto de ocio
deberá evitar molestias, daños y perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.
3.- Principio de no comerciabilidad. Los concesionarios tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos
para fines comerciales o de explotación económica.
4.- Principio de autoabastecimiento. Los productos que de la tierra únicamente se destinaran a consumo
propio o familiar, no pueden destinarse a percibir rendimientos económicos.
5.- Evitar usar sustancias contaminantes para el suelo.
6.- No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello se deberá poner en
conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
7.- No ceder el uso de los huertos a terceras personas.
8.- Prohibido el uso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, sólo se permitirá el uso de
vehículos en el recinto, donde están ubicados los huertos, para realizar labores de mantenimiento por el
personal autorizado.
9.- No utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un
grave perjuicio sobre la tierra y los acuíferos.
10.- En el recinto habrá zonas comunes destinadas al almacenamiento de mantillo, estiercol, restos vegetales,
maquinaría común y producción de plántulas.
11.- La división entre huertos será exclusivamente de vegetación viva, dejando una distancia de 0,50 metros
desde la línea divisoria, entre huertos, hasta el cultivo.
12.- Queda prohibido la entrada de animales sueltos.
13.- Queda prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias
hídricas.
14.- Se prohíbe que los setos o otras plantas, que sirvan para marcar las lindes del huerto, invadan las zonas
comunes o los huertos linderos
15.- La descarga de grandes cantidades de productos fertilizantes (abonos orgánicos u otros productos
autorizados en producción ecológica) únicamente podrá realizarse en zonas comunes o lugares habilitados
para ello.
4.- Aprovechamiento de las tierras.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes
normas:
a) No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo
o del subsuelo.
b) No se permite el cultivo de plantas cuyo cultivo esté prohibido por ley.
c) No se permite el cultivo de árboles.
d) No se podrán instalar invernaderos.
5.- Tratamiento de residuos.
Los usuarios de los huertos de ocio serán los responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en
su parcela. Los residuos orgánicos que se generen deberán ser entregados en los puntos de recogida habilitados al efecto
En cuanto a los residuos agrícolas, deberán ser objeto de compostaje dentro de la parcela. En el caso de que no se puedan
compostar, deberán ser depositados en los contenedores habilitados para ello en los lugares convenidos
Se prohíbe la quema de los residuos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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