Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. (02008/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos sociales
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Villagarcía de la Torre (Badajoz)
Anuncio 2008/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos sociales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicialmente aprobado de la Ordenanza reguladora de vertidos en la red municipal de
alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS SOCIALES
Exposición de motivos
Los huertos sociales son una iniciativa del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre, cuyo objetivo es fomentar acciones
activas y saludables de las personas desocupadas, ofreciendo ocupación y distracción a los que no posean otros medios que
satisfagan sus necesidades de ocio.
Cada vez con mayor intensidad, las distintas administraciones públicas, entre ellas la local, vienen programando los servicios
que puedan prestar aquellas personas ciudadanas que se encuentran en situación de inactividad laboral, por diversos
motivos. Otra de las preocupaciones actuales es la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes y la
mejora en la sanidad alimentaria que redunda en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas
con la producción agrícola.
Como Administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento fomenta todas las acciones que repercutan en beneficio
de sus vecinos, atendiendo a la ocupación del tiempo libre de los mismos. Con la puesta a disposición de huertos de ocio se
pretende que un sector de la población, especialmente personas pensionistas, que se encuentres desocupados, adopten
una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludable y
ambientales, se de ocupación y distracción a aquellas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades
de ocio.
Con los huertos sociales se atiende a objetivos como la cultura del ocio saludable, el formativo, los hábitos saludables y la
conciencia medioambiental
Parece recomendable utilizar para regular el uso de los huertos de ocio la Ordenanza municipal, ya que se pretende dar
cobertura normativa a las diferentes parcelas municipales que en un futuro puedan incorporarse a la red de huertos. La
Ordenanza en el instrumento jurídico idóneo para regular el acceso al uso de estos espacios públicos.
1.- Objeto.
Este Ayuntamiento pretende regular las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento gratuito de los espacios hortícola
(huertos de ocio municipales) y el procedimiento a seguir para la adjudicación de los mismos, los criterios de adjudicación y
los derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Los huertos de ocio municipales se destinarán exclusivamente para uso agrícola y consumo privado (autoconsumo)
2.- Régimen aplicable.
El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos de ocio será el previsto en la presente
Ordenanza.
Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas
3.- Principios generales de uso.
1.- Principio de conservación y mantenimiento. Será obligación principal, del usuario de los huertos de ocio, la
adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida
diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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