Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. (02008/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos sociales
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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K) Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos.
L) Al término del contrato el usuario dejará limpio y vacío el huerto. Finalizado el uso del huerto, por cualquier
causa y antes de la finalización de los cultivos, el usuario perderá los derechos sobre los productos hortícolas
no recogidos o aprovechados, sin poder pedir indemnización de clase alguna, quedando los mismos a
beneficio del resto de los usuarios o del nuevo usuario del huerto.
LL) Los usuarios están obligados reparar o reponer los bienes o utensilios, comunes, que resultaren dañados
o averiados en su huerto, llave de agua de riego, sin derecho a exigir indemnización alguna.
M) No podrán contratar personal alguno en los huertos.
N) Aportar todo lo necesario para el cultivo y explotación del huerto (herramientas, semillas, macetas, plantas,
abonos etc.).
Ñ) Cada usuario deberá custodiar sus propias llaves y devolverlas al Ayuntamiento al finalizar el periodo de
vigencia de la licencia.
O) Queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto
P) Cada usuario instalará, a su costa, el sistema de riego por goteo y protegerá las llaves de riego. Deberá
reparar las fugas de agua existentes en su huerto.
Q) El uso de la maquinaria municipal se controlará por el órgano de inspección. Las averías de las mismas
serán a cuenta de los usuarios.
R) El Ayuntamiento no se hace cargo de la pérdida de herramientas u otros objetos, propiedad de los
usuarios, existentes en los huertos.
11.- Organización de los huertos de ocio.
El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores
realizadas por los hortelanos con lo regulado en esta Ordenanza.
El órgano local competente, para la realización de las funciones de inspección, podrá designar a personal técnico que resulte
capacitado para llevar a cabo esas funciones o podrá ceder esta función de control a una asociación u otra entidad externa.
El personal que realice funciones de inspección también realizará las funciones de formación en relación al uso de los
huertos.
Los usuarios deberán seguir las pautas de actuación establecidas por los técnicos, facilitándoles el suministro de
información que les requiera.
12.- Infracciones.
Se considera conducta infractora todo acto llevado a cabo por los usuarios de los huertos, así como por las personas ajenas
a los mismos, que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cualquier infracción conllevará la revocación de la licencia.
Corresponde al Alcalde la competencia para revocar las licencias.
13.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y
trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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