Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (01933/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 1933/2024

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
2.- La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado
inicial, y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
Artículo 32.- Baja.
Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada,
restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa
comprobación de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja
solicitada.
TÍTULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I.- Medidas cautelares.
Artículo 33.- Retirada del vehículo.
1.- Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace,
a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o
deteriore algún servicio o patrimonio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda
presumirse racionalmente su abandono.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla
sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ordenanza,
no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas
de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y
descarga.
g) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
2.- La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que el operario de la grúa
haya comenzado la operación de retirada del mismo, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer
cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3.- Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado
anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el
responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4.- A efecto de lo dispuesto en el apartado 1.a) se presumirá racionalmente abandonado en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la autoridad competente.

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