Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (01933/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula.
c) Previamente será notificado este motivo a sus actuales propietarios, para que por sus medios sean
retirados del lugar donde se encuentran y de no hacerlo, será la autoridad competente la que proceda a su
retirada y los gastos que se origen serán abonados por los propietarios.
Artículo 34.- Inmovilización del vehículo.
1.- Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen
encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo
dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya
sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización
que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil,
en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14 del RDLeg 6/2015, de 30 de
octubre, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor.
g) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de
vehículo
h) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de
control.
i) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización
administrativa correspondiente.
j) En el supuesto previsto en el artículo 39.4 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
2.- La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
3.- En los supuestos previstos en los párrafos h) e i) del apartado 1, la inmovilización sólo se levantará en el caso de que,
trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema
o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
4.- En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5.- La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente
podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6.- Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta
del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta
de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin
perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya
dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo
hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
Capítulo II.- Responsabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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