Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (01933/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 1933/2024

técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 27.- Carga y descarga en zonas peatonales.
1.- De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en su caso, de la
Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de zonas de acceso peatonal.
2.- En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de esta
Ordenanza, que es de aplicación general.
3.- El horario de carga y descarga en las vías peatonales se fijará en la correspondiente autorización.
Artículo 28.- Carga y descarga en el resto de las vías.
1.- En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que,
debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere
posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de
tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.
2.- La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 24 horas antes de la
ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de
dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la
Policía Local las medidas pertinentes.
Capítulo VII.- De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados).
Artículo 29.- Normas generales.
1.- Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por el
Ayuntamiento de Valdelacalzada, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la nomenclatura
R-308e, establecida en el artículo 154 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
2.- Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la vía pública
sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.
3.- Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la correspondiente marca
longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de estacionar, tanto en el acceso-salida, como
en su caso en el acerado de enfrente.
4.- La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya
de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5.- El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de
acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos
competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes
preceptivos favorables por los servicios correspondientes.
6.- Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho
subjetivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su
anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas,
en las que no esté permitida la autorización de vados.
7.- Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el titular del vado
previa autorización expresa del Área Municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de la misma.
Artículo 30.- Suspensión temporal.
El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los
efectos de las licencias con carácter temporal.
Artículo 31.- Revocación.
1.- Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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