Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01978/2024)
Bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso por movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Calamonte, correspondiente a la oferta de empleo público de 2024
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 1978/2024

Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará formación certificada
por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas
de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de
actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial.
Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de
la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el
reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán
ser valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
1.4. Docencia.
Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia
certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas relacionadas
con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se
trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de
formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
1.5. Condecoraciones.
Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación a obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las
condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las comunidades autónomas y órganos plenarios del resto de
Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a título
individual, conforme al siguiente baremo:
• Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro: 0,25 puntos.
• Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata: 0,20 puntos.
• Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales: 0,10 puntos.
• Reconocimientos: 0,05 puntos.
1.6. Agrupación / conciliación vida familiar y laboral.
Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la puntuación total a obtener conforme se indica a continuación:
• Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de
1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona
divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el
convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas
incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente
0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para
la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto
siguiente.
• 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación.
• 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a
un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad
grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de
1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea
acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los
dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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