Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01978/2024)
Bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso por movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Calamonte, correspondiente a la oferta de empleo público de 2024
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Ayuntamiento de Calamonte

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4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador. La
publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas su sede electrónica https://calamonte.sedelectronica.es o en
la página web municipal http://calamonte.org, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
- Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por la Alcaldía.
- Secretario o Secretaria: El de la Corporación o funcionario que legalmente lo sustituya, que tendrá voz y
voto.
- 2 Vocales designados por la Alcaldía, siendo uno de ellos la persona que ostente la jefatura de la policía local
o mando intermedio.
- 1 Vocal representante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera designada por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
5.2. En La composición del Tribunal se tenderá a la representación paritaria entre mujeres y hombres, conforme a lo
establecido por el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, o normativa que la sustituya. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios
de imparcialidad, profesionalidad.
5.3. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles determinados en la composición del
Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
5.4. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para el acceso al grupo
correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren
las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de las personas
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial del Presidente o Presidenta y del Secretario o de la Secretaria o en su caso, de quienes lo
suplan, y al menos la mitad del resto de las personas integrantes del Tribunal Calificador.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en su sede
electrónica https://calamonte.sedelectronica.es o en la página web municipal http://calamonte.org.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.9. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito
de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta.- Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso, en el que se valorarán los méritos alegados.
6.1. Valoración de los méritos alegados:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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