Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01978/2024)
Bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso por movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Calamonte, correspondiente a la oferta de empleo público de 2024
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 1978/2024

fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental
del Estado.
3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Calamonte en
el modelo que figura en estas Bases como Anexo I, cuyo contenido incluye la declaración de la persona aspirante de que, de
conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los términos y con los efectos jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para el
acceso a la función pública de Policía Local del Ayuntamiento de Calamonte, y se compromete a poner a disposición de la
Administración municipal, dicha documentación cuando sea requerido al efecto.
A esta solicitud del anexo I deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Doc. 1: Fotocopia del DNI.
b) Doc. 2: Certificado expedido por el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento de procedencia, en el que se
especifique que el aspirante ha permanecido en situación administrativa de servicio activo en dicho
Ayuntamiento como Agente, indicando asimismo desde qué fecha.
c) Doc. 3: Currículum vitae referido únicamente a los méritos alegados.
d) Doc. 4: Méritos alegados para baremación en la fase de concurso, que serán adjuntados en cada fase
establecida en la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento
https://calamonte.sedelectronica.es o junto al modelo de solicitud, caso de presentarse por cualquier de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública.
e) Doc. 5: Certificado de empadronamiento en Calamonte de las personas que, en su caso, motiven el mérito
de "Agrupación / conciliación de la vida familiar y laboral", según se determina en el epígrafe correspondiente,
así como documentación acreditativa de las circunstancias referidas a este mérito. (Tales como certificados de
minusvalía, informes médicos, etc.).
f) Doc. 6: Permisos de conducción clase A2 y B.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica https://calamonte.sedelectronica.es o en
la página web municipal http://calamonte.org.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la base tercera, para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Calamonte, dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas, así como las de excluidas.
Dicha resolución se publicará en su sede electrónica https://calamonte.sedelectronica.es o en la página web municipal
http://calamonte.org, junto con la relación de las personas aspirantes excluidas y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las personas admitidas en ambas relaciones, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidas y excluidas, para
subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidas y excluidas. Las personas
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en su sede electrónica https://calamonte.sedelectronica.es o
en la página web municipal http://calamonte.es, la resolución elevando a definitiva la lista provisional de las personas
aspirantes admitidas y excluidas, con la inclusión correspondiente como admitidas de aquellas que fueron excluidas y que
hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de reposición y recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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