Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01978/2024)
Bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso por movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Calamonte, correspondiente a la oferta de empleo público de 2024
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 1978/2024

1.7. El procedimiento de provisión y por lo tanto selección de las personas aspirantes será mediante concurso.
1.8. El plazo para la resolución del concurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio
con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para poder participar en el procedimiento de concurso por movilidad, las personas aspirantes, además de los previstos
por la legislación básica para acceder a la función pública, deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar
dicha participación, los requisitos previstos en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Además de los previstos por la legislación básica para el acceso a la función pública, las personas aspirantes deben cumplir,
los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera
de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría de Agente u Oficial de la Policía
Local.
b) Haber permanecido como mínimo 3 años en situación de servicio activo en la misma categoría como
funcionario o funcionaria de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de
procedencia.
c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente
disciplinario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública. De producirse la
suspensión o inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento
iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se entenderán anuladas las actuaciones
respecto de la persona aspirante.
d) Que, a la persona interesada le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda
actividad por petición propia.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación mediante certificado.
(Este certificado se exigirá únicamente al aspirante que se haya propuesto para su nombramiento, una vez
haya finalizado la valoración del concurso).
f) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
g) Estar en posesión de los permisos de circulación A2 y B.
h) Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como
el Tribunal Único; se incluye en la convocatoria la comprobación de las condiciones psicofísicas para el
desempeño del puesto de trabajo, que se realizará con la acreditación y presentación de un certificado
médico cumplimentado, sellado y firmado por un médico colegiado, con una antigüedad máxima de dos
meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el que debe constar expresamente que la
persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el ejercicio de la función policial.
Este requisito se exigirá únicamente al aspirante que se proponga para su nombramiento, una vez que se
haya resuelto el concurso.
2.2. Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes para tomar parte en la convocatoria, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma
de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Solicitudes y fechas de presentación.
Para esta plaza, las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
https://calamonte.sedelectronica.es para lo cual, será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico,
DNI electrónico, Cl@ve o Cl@ve PIN. Se podrán presentar también en el Registro General del Ayuntamiento de Calamonte
(Badajoz) y en cualquiera de las formas que determina el artículo 36.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.1. Las personas aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en
los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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