Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01961/2024)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Zurbarán

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2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la
persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de
la ayuda, de conformidad con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita
el abono directo de las mismas por parte de la Entidad Local Menor.

Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
previstas en la base tercera, apartado 3, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
d) Asimismo y con el fin de facilitar el procedimiento de gestión de la ayuda, será causa de
modificación de la misma, la ampliación de la cantidad inicialmente concedida, hasta el límite
máximo que corresponda a la unidad de convivencia en función del número de miembros de la
misma.

Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
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