Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01961/2024)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1961/2024

b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
f) Renuncia a la ayuda concedida en su totalidad o a lo que le quede por percibir de la misma.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para
toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de
indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Décima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el importe de la
transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura a la Entidad Local Menor de Zurbarán.
Undécima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones
derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Duodécima.- Aceptación de las bases e interpretación.
La participación en el presente procedimiento de concesión de ayudas conlleva la acepción incondicionada del contenido de
las presentes bases, siendo competencia de la Alcaldía-Presidencia la resolución de las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas bases.
Decimotercera.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en la Sr. Alcalde-Presidente de la Entidad Local Menor de
Zurbarán, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
Disposición final primera.
El Sr. Alcalde-Presidente de la Entidad Local Menor de Zurbarán queda facultado para dictar cuantos actos y disposiciones
resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estarán a disposición de
los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Entidad Local Menor de Zurbarán.
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ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2024
1. Datos personales del solicitante.

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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